jueves, 28 de febrero de 2019

PARTICIPACION POLITICA. REFLEXIONES.



PARTICIPACION POLITICA DE LAS MUJERES INDIGENAS


Documento elaborado para la Sexta reunión del Consejo de Participación Política Indígena, KAS
Esther Prieto, Jurista paraguaya

Pienso yo que hablar de  la participación política de las mujeres indígenas, implica entender en primer lugar  el tema de la presencia indígena en el Estado en general. Respecto al protagonismo de las personas indígenas  en los comicios electorales, concuerdo con mi colega  Mabel Villalba en el Anuario Latinoamericano de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Volumen 5, en el que expresa que  la presencia de hombres y mujeres indígenas en los cargos electivos, se halla subordinada al diseño de las instituciones políticas encargadas de la Cuestión Electoral, y - agrego yo-, que el sesgo dominante de la omnipotencia del Estado, es básicamente patriarcal.

Es verdad también, que  los  sistemas electorales en nuestra región en general,  vienen, desde hace tiempo tratando de corregir y mitigar los modelos que han ido prevaleciendo, comenzando con el sistema de mayoría con prima, y avanzando en estas últimas décadas con el sistema proporcional D´Hont y otros por el estilo. Estos modelos tienen en común la negación del abordaje de la diversidad.  
  
Ciertamente, el Sistema D´Hont se introduce en  la región con los procesos democráticos post-dictaduras, y   parecía  ser la panacea de la participación equitativa, pero termina al final creando serias dudas o decepcionando a las minorías y sectores menos privilegiados de la sociedad. Por qué?

Con la conquista  de la libertad de expresión, aparecieron  las campañas políticas electorales, como   clones de otras sociedades de capital, y al final terminan con la victoria de los candidatos que han colocado más dinero en sus campañas. No podemos negar que la plutocracia electoral ha sido el eje conductor de nuestras elecciones en estos últimos  tiempos, y es actualmente el virus de la cuestión electoral.  Esta realidad, obviamente  no favorece ni favorecerá a  las sociedades indígenas.

La Ciudadanía intercultural

Todos sabemos también que la Ciudadanía Intercultural ha estado ausente e ignorada hasta hace muy poco tiempo. Y creo yo, que solo excepcionalmente, se logró incidir en estos rígidos sistemas en nuestros países. En la publicación de PNUD- DARLC,  sobre Ciudadanía Intercultural, Quito, Ecuador, Año 2013, la mayoría de los prestigiosos autores de los artículos manifestaron la dificultad para encontrar en las estadísticas  datos segregados con  variable indígena.

Los autores del referido documento presentaron estadísticas construidas por vía de extracción de datos, como puedo hacerlo yo, por ejemplo, con el Distrito de Irala Fernández en el Chaco Paraguayo, diciendo que en la Junta Municipal se cuenta con dos concejales indígenas de los 12 miembros, pero esa identidad étnica no se lee en las estadísticas, yo lo sé porque conozco a los indígenas que integran la Junta Municipal. Esa es una extracción. La identidad de los pueblos de las personas indigenas no está escrita en un listado con segregación de datos con variable indígena,   en las estadísticas  oficiales. Sólo se la invoca durante las campañas, y luego, ellos están allí como si fueran los demás paraguayos, sin la visibilidad de sus propias identidades.

La cuestión de la participación

En el caso paraguayo, tal como describe Villalba (2017: 244), en el 2000 y 2001 surgierondos organizaciones políticas indígenas –de concurso regional-; tales fueron el Movimiento19 de Abril (M19), y el Movimiento 11 de Octubre (MIO). En el 2017, se conformó elprimer movimiento político indígena que competiría de manera autónoma y por cargos a nivel nacional como la Cámara de Senadores para las elecciones generales del 2018(ibídem: 246), sin haber obtenido las bancas anheladas. En este sentido, Prieto (2013: 89)
dice que de momento, los indígenas tienen escasa posibilidad de ganar elecciones si van solos, necesitan construir alianzas desde su autonomia. (Jorge Melgarejo, citando a Villalba y Prieto)

Cómo se sitúa la participación de la mujer indígena en este panorama, especialmente cuando las mujeres del mundo han venido buscando mecanismos para lograr su protagonismo en los cargos electivos ?  Basta leer la historia de los votos de las mujeres en el mundo para ver esa realidad. En la mayoría de nuestros países las mujeres accedieron a la ciudadanía electoral en la segunda mitad del siglo XX. En Europa un poco antes, se inició en 1918, con el voto de las mujeres alemanas.

Veamos también, que  la participación indígena en sí misma es  una cuestión de controversia, aunque los propios pueblos indígenas vienen buscando desde hace más de cinco siglos sus propias estrategias para no quedar afuera, pero al mismo tiempo, estar adentro sin perder su identidad.

Junto con ellos,  nosotros, los profesionales, estamos en un movimiento pendular,   con la confianza ganada desde las organizaciones indígenas, tratando de soñar como  un pensamiento mágico, con  la participación,  para estar con uno y con otro, de ambos lados,  que difícilmente se encontraran en un término común, a no ser que tengamos  humildad y  respeto..

Todos sabemos que los sistemas de elección de autoridades de los pueblos indígenas, nada tienen que ver con el voto individual, libre y  secreto que se les impone en nuestros sistemas. Todos sabemos que los pueblos indígenas se desenvuelven con sistemas colectivos de participación incluyente, donde casi no se excluyen a las mujeres,  y donde en la mayoría de los casos, la división del trabajo por sexo no implica desigualdad. Qué difícil debe ser para las mujeres indígenas, acomodarse a sistemas que le son extraños. Tenemos mucho que aprender de ellas...

Ahora   escuchamos a  las mujeres indígenas que dentro de este escenario, ellas también buscan, con todo derecho,  su lugar en los centros del poder público.  Ese es nuestro enredo principal.  Sabemos verdaderamente  qué piensan los varones indígenas al respecto? Sabemos con certeza el conflicto de las mujeres indígenas tratando de lograr un sitio público, cuando los varones de su colectividad aprendieron de nosotros, el predominio del varón en la cuestión publica?

Mujer Indígena  

Ser mujer quiere decir tantas cosas, hay tanta diversidad de mujeres como de los varones. En el caso de las mujeres indígenas, tenemos que sumar la diversidad de pueblos indígenas de cada Estado, y la diversidad en nuestra región. Vemos también a  mujeres indígenas en roles internacionales importantes en una elite  inalcanzable para otras mujeres indígenas que nunca han salido de su vida comunitaria. No es tan fácil hablar de las mujeres indígenas. Palabras,  genéricas, fáciles pero de  contenido muy complejo.

Entonces, quien es esa mujer indígena de la que hablamos?  Trabajé con las organizaciones de  las mujeres indígenas  en  mi país.  Trabaje desde  mi lugar de Consultora de Naciones Unidas en todos los Diálogos  sobre Ciudadanía, con las organizaciones de  las Mujeres Indígenas. ( Publicación de Naciones Unidas, Paraguay, 2017) Tengo aquí la lista de las organizaciones participantes, y hoy  puedo decir que conozco sus sueños, pero la pregunta es cómo lograrlos.

Ellas, las mujeres indígenas de Paraguay, me han dicho que no saben si plegarse  a las decisiones de sus comunidades o asociarse a una organización de mujeres feministas para entrar en las listas electorales. En mi país hay que entrar en las listas de los partidos o movimientos políticos, o generar un movimiento político con reglas bastante limitantes por cierto.


Lilian Soto, dirigente feminista, expresa en su articulo sobre el tema lo siguiente:  Los partidos políticos tradicionales y las mujeres indígenas.
Los partidos políticos han desarrollado, en general, una relación de
cooptación y utilización de los pueblos indígenas, de acuerdo a la percepción
de las mujeres. En periodos electorales, los compromisos son solucionar
sus problemas y ayudar a resolver sus necesidades. El incumplimiento post elecciones de estos compromisos es una constante,tal y como lo relatan mujeres de diferentes pueblos:

“Los políticos tradicionales no cumplen sus promesas. Nuestras comunidades
están muy mal: ahora, por ejemplo, hay mucha sequía. Cuando
ellos llegaban a nuestras comunidades prometían muchas cosas y
ahora no pasa nada. ¿Qué vamos a esperar? No vamos a recibir nada
porque ellos trabajan para su gente, para su bolsillo. Y nosotros sufrimos
mucho porque no tenemos agua. No llueve y no hay nada. ¿Qué
pensaban ellos de nosotras? Que las mujeres teníamos que trabajar
en política pero no en otro partido” (Lola Jumine. Pueblo Ayoreo).

“Hay mucha necesidad, hay mucha carencia en cada pueblo indígena,
por eso es que estos políticos cuando les ofrecen alimentaciones, les
ofrecen doscientos o trescientos mil (guaraníes), ellos por supuesto
que aceptan, porque están con necesidad” (Venancia Cáceres. Guaraní
Occidental).

Ellas se mueven en un  movimiento multifocal, que  deben conciliar, se les ofrece un menú muy tentador. Eso implica un enorme esfuerzo: Y se preguntan: “Estoy con la estrategia de mi pueblo o estoy con las reivindicaciones de las organizaciones de mujeres? ”  O me incorporo directamente a un partido político mayoritario? Conocemos a Maria, Leader Qom, lider de su comunidad,  quien debe hacer un gran esfuerzo para integrarse a la lista partidaria, aunque contribuye con buena cantidad de votantes.

Y en este contexto, surge la pregunta: Qué implica para la fuerza   del derecho colectivo de los pueblos indígenas  que las mujeres se integren a una organización de mujeres feministas o de mujeres de Partidos Políticos? O que se organicen  en una Asociación de Mujeres Indígenas?  

Ese es hoy, el principal dilema  de las mujeres indígenas. Las feministas han avanzado, pero no lo que quisieran y siguen construyendo utopías. Pienso yo, que las mujeres indígenas también la tienen, pero que su desafío transita por un camino mucho  más sinuoso.

Cuota de participación 

Que quiere decir Cuota? La cuota es un invento del siglo XX. Es un aporte de las feministas en  un intento (entre las que me incluyo) que en nuestro candor creímos que la cuota de 20, 30 % o más como mínimo, la que los dirigentes políticos convirtieron en en el "máximo", resolvería el problema de la exclusión que preponderaba en la formación de las listas eleccionarias de  los partidos y movimientos políticos.  Un valioso aporte de acción afirmativa, forjado en las luchas por la igualdad en la segunda mitad del siglo XX. Hoy, ante el fracaso de las cuotas, las mujeres han planteado algo un poco más decente: la paridad.

Y  es asombroso, que cuando las  mujeres descubrieron  que las cuotas no les han servido con satisfacción, se plantea en varios grupos, la cuota de participación para las personas indígenas. Francamente, no entiendo, pero respeto. Pueblos Indígenas no son un sector de la población. Son pueblos con derecho a la libre determinación, y allí aparecen mis dudas.  

Actualmente, los partidos y movimientos políticos, a sabiendas, ofrecen algunos lugares para un mínimo de indígenas en sus listas, y por ese reducido espacio, se disputan silenciosamente entre sí, las personas indígenas que tienen interés en ocupar los escaños ofrecidos en el Parlamento o en los Municipios o Gobernaciones.

Supongamos al fin, y lo acepto como proceso, que se aplique una legislación de las cuotas para personas indígenas las que deberían ser  sin distinción de sexo. En este caso,  que harían las mujeres? Tendrían que buscar conseguir su cuota dentro de esa cuota?  Y si  las mujeres indígenas forman parte de las organizaciones de mujeres, tendrían que buscar su cuota dentro de esa cuota para las mujeres?

Sistemas electorales. 

Como reformarlos? Casi impenetrables, Férreos. Herméticos  El instrumento necesario, pero el  más peligroso de las democracias.  Estos sistemas, generalmente arraigados en viejas costumbres,  han tenido un avance del cual se jactan, cuando inventan algún maquillaje en su rígida estructura. Jorge Melgarejo en su paper de Maestria en Ciencia Política, Universidad Nacional de Asunción, año 2018 realiza un interesante analisis sobre el tema. 

Y cuando hablamos de mesas y padrones electorales, quisiera conocer si hay algún  país donde se haya creado un Registro Electoral con distinción de inscripción para indígenas con indicación de la pertenencia a su respectivo pueblo. Creo que en México, o en Ecuador, lo están iniciando. Habria que estudiar cómo lo están haciendo.

MI POSTURA; Priorizar la identidad indígena en los Registros Electorales y promover las estadísticas elaboradas con la inclusión de la  variable indígena. 

No creo en las cuotas, pero las acepto como proceso, para romper estructuras rígidas. Con toda honestidad pienso que la participación política es algo que no puede  responder a una ecuación de número o de oportunidades de partículas ofrecidas por las mayorías como concesión graciosa. El derecho ciudadano es más amplio.

Ciudadanía intercultural  implica la posibilidad de ejercer y gozar de todos los derechos territoriales, educación, salud, nivel de vida adecuado y un diálogo sincero. Dentro de ese criterio, debemos ser serios, y a mí no me queda otra posibilidad  que seguir los pasos que las organizaciones indígenas vayan marcando en cada país y acompañar profesionalmente sus procesos.

Somos diversos. En mi país, los pueblos que se identifican como indígenas no superan a 140.000 personas, que constituiría el 2, % de la población total. Pero tienen una gran riqueza, un  gran poder, los 19 pueblos, ejercen sus propios sistemas de liderazgo y sus propios sistemas de resolver sus conflictos.

En ese contexto, estimo que un sistema de Padrón Electoral, basado en el principio de identidad cultural,  con distinción de la identidad étnica de cada indígena inscripto en los Registros Electorales, pondrá luz y claridad de datos en torno a cuántos indígenas están empadronados, y hallan inscriptos en cada distrito electoral. Estos datos públicos darán una lectura de la realidad. Con la realidad se puede avanzar, sin ella no.

Con esta información pública, las personas indígenas  hombres y mujeres, podrán identificar cuantos están en condiciones legales  como electores y como candidatos a ser elegidos, y podrán realizar negociaciones con otros sectores femeninos o no femeninos de la masa electoral de su país.  

Estimamos que con una información de esa naturaleza, aunque muestren cifras minoritarias,  permitirá la construcción de alianzas en el marco de afinidades y solidaridades. Construcción de alianzas con otros sectores.  Porque  solos o solas, no llegan.  Con las cuotas, no sé. Con alianzas sí.

Hombres y Mujeres Indígenas gozan del derecho a la libre determinación y necesitan un  nuevo Pacto con el Sistema Electoral y sistemas de Registro en los Padrones Electorales de nuestros países.  


Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 23 de Febrero de 2019



    

lunes, 4 de febrero de 2019

SEMINARIO "LOS MUNDOS POSIBLES: Pueblos Indígenas y el Derecho a la participación ciudadana"



Presentación de Esther Prieto

En el año 1990 Branislava Susnik, la prestigiosa antropóloga escribió :"El indígena, como ciudadano no sólo tiene derechos, sino también obligaciones. Pero ¿cómo entienden él y su comunidad  sus derechos y obligaciones"?
                                                               (Branislava Susnik, 1990)
                                                               
Paraguay, país pluricultural

Como cuestión previa considero de la mayor importancia una referencia al reconocimiento de la  diversidad cultural del Paraguay.

En el año 1992,  durante la Convención Nacional Constituyente. los Pueblos Indígenas del Paraguay, acordaron con el Estado Paraguayo lo que podría llamarse el primer pacto social, que aunque con representación imperfecta, fue legitimado con la inclusión del Capitulo V “ Los Pueblos Indígenas” en la nueva Constitución que reformaba las cuatro anteriores. En este Capítulo V, el Estado Paraguayo realizó por primera vez, un reconocimiento explícito de los derechos de los pueblos indígenas, el que fue  completado con el artículo 140 que afirma que el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.

Este importante pronunciamiento constitucional es de carácter prevalente, y por tanto su aplicación se impone en todos los ámbitos concernientes a los pueblos indígenas. Posteriormente el Paraguay, ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en virtud del cual el Estado Paraguayo aceptó voluntariamente sujetarse a la aplicación de dos principios fundamentales: La participación y la consulta, que ha de hacer efectiva esta participación. Desde este enfoque de derecho, el tema de la ciudadanía indígena, está inserto en  esa particularidad que debe tenerse en cuenta en relación a la participación política ciudadana de los indígenas y su derecho al sufragio activo y pasivo, esto es,  a votar a representantes para cargos públicos la postulación para cargos electivos.   

Un tema de controversia

Aun cuando se dispone de estos instrumentos categóricos, la cuestión de  la ciudadanía política indígena ha sido y es un tema de controversia. En realidad, la propia cuestión de la ciudadanía y sus implicancias bajo el paradigma occidental vigente se encuentra en debate, y busca reformulaciones, por lo que se habla en la actualidad de una crisis de representatividad.

Cuando nos hacemos eco de la pregunta de Branislaba Susnik, formulada hace más de 20 años,  reconocemos que la cuestión de la ciudadanía indígena es un tema complejo, ya que se plantea un escenario contradictorio  entre el sistema de ciudadanía propio de ciudadanía predominante en la mayoría de los pueblos indígenas, y el sistema  hegemónico vigente en los órdenes sociales y jurídicos del ámbito nacional.  

Básicamente la controversia se basa en el hecho de que los pueblos indígenas ejercen la ciudadanía desde un abordaje de representación colectiva y el sentido del servicio a la comunidad, mientras que el sistema de ciudadanía política que se ha impuesto universalmente se basa en el voto individual, secreto y libre. que da lugar a una representación directa o indirecta poco diáfana  en el mandato imperativo.
De allí que sería  impropio plantear hoy una respuesta o  un pronunciamiento definitivo, ya que los propios indígenas se hallan en un proceso de reflexión y  maduración estratégica en el ejercicio del derecho al sufragio que le otorga la ley.

He allí el problema, ya que cuando el Estado Paraguayo reconoce a los indígenas como ciudadanos paraguayos, lo hace partiendo de un principio de igualdad, aplicado a una supuesta sociedad homogénea y uniforme, que no permite visualizar la diversidad de la que hablamos, y en consecuencia, su participación política  en los procesos eleccionarios no refleja la diversidad y mucho menos la libre determinación, ya que el poder público marca las pautas de cómo se  ejerce el sufragio.

A causa de este sistema, los votos de los indígenas no tienen visibilidad, quedan invisibilizados. Talvez la ausencia del voto diferenciado que hoy reclaman,   haya sido la razón por la que los pueblos indígenas han resistido siempre a esta participación ciudadana, que históricamente solo ha servido  para favorecer al propósito incansable de la integración, asimilación y otros mecanismos de cooptación en una praxis constante de las políticas públicas.

El tema de la ciudadanía indígena ha tenido sus problemas en el curso de la historia del país. Se tiene memoria del polémico Decreto de Carlos Antonio López cuando dispuso poner término al sistema comunitario de 31 pueblos indígenas guaraníes de la Región Oriental,  a cambio de su ciudadanía como paraguayos. La extensión de una ciudadanía jurídica en términos homogeneizantes, se habría traducido en la práctica en la perdida de sus tierras, base de su existencia material y cultural como pueblos, en el debilitamiento de su poder de autonomía, y en contraparte, sin ganar ningún tipo de representatividad política para la defensa de sus intereses como pueblos en la configuración del Estado nación paraguayo. 

En la actualidad

Experiencias actuales tienen connotaciones semejantes, ya que año tras año en cada proceso eleccionario las comunidades indígenas vienen sufriendo las conocidas manipulaciones de los movimientos y partidos políticos, con el arreo para recolección de votos junto con la provisión de bebidas alcohólicas, y el encerramiento en las estancias, obligándoles a depositar sus votos a favor de uno o de otro.[1]

Talvez por estas experiencias, algunos referentes indígenas han optado por asumir una postura más activa respecto a su participación política, sea como electores o como candidatos a cargos electorales. Desde hace unos años, han venido construyendo un proceso de participación en dichos eventos,   intentando, con justo derecho,  su ingreso a instancias del poder público a través de diversos mecanismos que vienen ensayando con el ánimo de lograr espacios de representación, especialmente en los poderes locales, como los municipios y las gobernaciones departamentales de sus territorios.

Es probable que el éxito del Presidente  Evo Morales, en las elecciones presidenciales de Bolivia, se haya constituido en un paradigma que impulsa a los miembros de los pueblos indígenas al desafío de participar como candidatos, en un sistema  que ellos conocen mejor que nadie,  les  es adverso. El  resultado de las próximas elecciones de abril nos dará la  respuesta.

Examinando las listas de partidos y movimientos políticos que tenemos hoy para los comicios generales, podemos encontrar varias candidaturas de hombres y mujeres indígenas en las diversas listas partidarias o de movimientos políticos. Se pueden encontrar varias candidaturas para Concejales  Departamentales, para Diputados y también para Senadores.  Por lo menos por ahora, se puede ver una opción por acomodarse a las reglas del juego, aunque no debe descartarse otras formas  genuinas que podrán ir apareciendo en este  esfuerzo incansable por ejercer sus derechos inalienables a la libre determinación y el respeto a sus normas consuetudinarias en el marco de su identidad cultural..

El voto de los indígenas

Al respecto, quisiera compartir con ustedes algunas aspiraciones que he escuchado de importantes referentes indígenas sobre el tema: Angel Vera, Ava guaraní, y miembro del Consejo Continental Guaraní expresó en una entrevista: “Me gustaría que existan datos estadísticos sobre votos indígenas en los registros oficiales, será la única forma de saber nuestro nivel de participación, y eso nos va a dar fuerza política. Talvez podemos pensar en un sistema que pueda dar visibilidad a los votos indígenas”, mientras que Modesto Vera, lider espiritual del Pueblo Mbya Guaraní  confirmaba con respecto a los votos “Eso de los votos, no entiendo, para eso se debe saber leer y escribir muy bien, y yo, muchas cosas de los jurúa (paraguayos) no entiendo muy bien” . Tenemos que  señalar que se pueden observar diferencias en las opiniones, justamente porque apenas empieza a circular entre las comunidades este desafío de la participación política.

Esta claro que sin tierra no habrá ciudadanía plena. Creo entender que los indígenas distinguen muy bien el orden de prioridades en su difícil relación con el Estado Paraguayo; por una parte, la reivindicación de su territorio ancestral constituye uno de los pilares de los derechos humanos, pero por otro lado, el derecho a la participación política, podría  constituirse en el acceso a instancias de poder público y  representación de intereses, como un plus en la defensa de sus organizaciones, siempre que esta participación pueda lograrse en el marco de su diversidad y el derecho a la libre determinación.

Los mundos posibles. El desafío de la convergencia

La convergencia con el arrogante  derecho occidental,  básicamente basado en representaciones individuales más o menos desvinculados de los representados y  la representación colectiva sostenida y defendida por los pueblos indígenas, no será fácil.  

En los últimos tiempos, estamos observando un gran avance en los lineamientos de la construcción del  pluralismo jurídico que tiene su respaldo en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y la OEA. Países como el Estado Plurinacional de Bolivia y el Ecuador han incorporado la cosmovisión indígena en sus constituciones, con aspiraciones de profundo contenido de sabiduría ancestral como el “buen vivir”.

La marcha en la construcción de consensos entre las organizaciones indígenas es cada vez más visible. Así mismo, la marcha hacia  la construcción del  pluralismo jurídico puede definir nuevos rumbos en la búsqueda de una participación política desde una visión genuina de los pueblos indígenas,  hacia un nuevo contrato social con el Estado. No somos nosotros,  son  los pueblos indígenas, los que decidirán este rumbo.           

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Constitución de la República del Paraguay, año 1992
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Ley N| 234/1993
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, año 2007
Pereira, Milena, “Los derechos colectivos frente a la  institucionalidad estatal moderna:
La reivindicación del Estado Plurinacional  en Bolivia, La Plata, Argentina, 2008
Prieto, Esther Ciudadanía  Indígena en Paraguay, UTCD/Asoc. Madre Tierra  
Susnik Branislava en El Derecho Consuetudinaio Indígena, Miguel Chase Sardi, 1990
Vera Angel  y Vera Modesto  en “Ciudadanía Indígena en Paraguay, Esther Prieto, 2013

Asunción, Paraguay, año 2014





[1][1] Esther Prieto, Ciudadania Indígena en Paraguay, UTCD/Madretierra, año 2012

sábado, 4 de agosto de 2018

REFLEXIONES SOBRE LA EDUCACION


LA EDUCACIÖN COMO DERECHO HUMANO

No ostento ningún título en Educación, pero soy docente universitaria desde hace 18 años y estoy especializada   en Derechos Humanos, en la Universidad de Strassbourg, Francia. Por eso me interesa la educación como bien público y como  un derecho humano  de todos los habitantes del país.  Y por esa razón me adjudico el derecho de  expresar mis preocupaciones y de compartir mi crítica.

Educación y Presupuesto

Actualmente se habla todos los días del tema de la educación.
Algunos y algunas le dan extrema importancia al Presupuesto, y cada año durante la formulación del Presupuesto General de Gastos de la Nación, nos involucramos de alguna manera sobre el punto. 

Se habla del 7% del PIB, la Constitución del Paraguay establece que el presupuesto de la educación no puede ser menos del 20% del Presupuesto signado a la Administración Central.Qué se puede discutir si se trata de un principio constitucional establecido en el artículo 85. Puede ser mas, pero nunca menos.

Del Minimo Presupuestario, Art.85 

" Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de Gastos de la Nación no serán inferiores al 20%  del total asignado a la Administración Central , excluidos los préstamos y las donaciones"

De todos modos  en este breve articulo que llega hasta ustedes, les hago algunas preguntas;

1. Han escuchado ustedes en todas estas discusiones cual es el paradigma del contenido de la enseñanza - aprendizaje.? 

2. Es que existe un consenso sobre que clase de ciudadano queremos formar y el papel de la libertad de enseñanza  y la de libertad de cátedra en la educación superior también  establecida en la Constitución ? 

3.Han escuchado alguna vez que la educación debe construir ciudadanía ?  Probablemente nunca lo escucharon, porque nunca se ha dicho. Y ese es el punto.

No, porque todo el debate y la información se concentra nuevamente en la organización, en los útiles escolares, en los arreglos de los edificios en la licitación para las comidas, y todas esas cuestiones que deberían ser realizadas por otras instituciones.

Consejos Departamentales de Educación

Hoy escuché que el nuevo Ministro de Educación estará empeñado en consolidar el Consejo o los Consejos Departamentales de Educación. Parecia que toda su esperanza estaba puesta allí en el Consejo Departamental.Creo que es otra estructura más que se estableció en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación promulgada el año pasado.(No la he leído aun) 

Este Consejo Departamental incluirá a Gobernaciones, Municipios, entidades publicas, padres, estudiantes, organizaciones no gubernamentales, fuerzas vivas, representantes de la sociedad civil en general.  No quiero imaginar ni un instante lo que este asunto puede implicar. Cada uno de los organismos públicos cargaran nuevamente en su presupuesto los gastos de combustible, contratación de personas, los famosos bocaditos, las gaseosas, los gastos de apoyo técnico, bla bla bla, bien justificados en el rubro de Consejo Departamental de Educación..  

El Estado crece y crece

Y así el Estado crece, y al mismo tiempo entre tanta gente con diversos colores, con diversas religiones, con diversos intereses, con diverso nivel de educación, ni siquiera me animo a pensar si alguna vez llegarán a un consenso, para identificar lo mas importante; EL QUE DE LA EDUCACION, o sea que clase de ciudadanos quiere tener el  Paraguay. Donde esta el pensamiento sobre el contenido de la educación? A cargo de quienes? Los de siempre que han arrastrado desde años un modelo que a nadie satisface?  No tengo respeuesta.

Asunción, 4 de Agosto de 2018 






martes, 1 de agosto de 2017

CUESTIONES CONSTITUCIONALES II Reforma y Enmienda Costitucional

Cuestiones Constitucionales II
Reforma y Enmienda

La pasión por el mando perpetuo

La pasión por el mando perpetuo parece haber perseguido a los gobernantes paraguayos como un delirio inacabado y recurrente  que  se descarga con  fervor  en los  intentos de  utilización de  la enmienda o la reforma constitucional para permanecer  en la primera magistratura del país, a cualquier precio.

Rodríguez de Francia (1811/1813/1814/1816)

Francia se perpetuó paseando en los distintos sistemas de gobierno post independientes. De Miembro del Triunvirato a Miembro de la Junta de Gobierno, de allí marchó hacia la dupla de un Gobierno Consular Bicéfalo  con Fulgencio Yegros, para proponer después de un año,  un Gobierno unipersonal  como Dictador Supremo, y terminó su mandato como Dictador  Perpetuo en carácter de “ser sin ejemplar”  Estamos hablando del periodo desde la revolución de la independencia en 1811 hasta la muerte de Francia en 1840, que hace un total de veintinueve años.

López  (1844/1856)

Quince años después, en el año 1856, El Presidente Carlos Antonio López, quien se autonombró Presidente Constitucional, impulsó la reforma de la  llamada Constitución del 44, que él mismo redactó, con el propósito de que su hijo Francisco Solano López, pueda acceder a la Presidencia de la República. Si él no podía, tenía que ser su hijo.
Don Carlos estaba muy enfermo, ya no podía concluir su segundo  periodo presidencial de diez años, y la Ley de Administración Política de la República del Paraguay, que se conoce como Constitución del 44, establecía como edad mínima para ejercer la Presidencia de la República, la edad de 40 años.  López quería asegurar el mando para su amado hijo, pero éste tenía solo treinta. Qué dilema!
Entonces,  Don Carlos, no encontró mejor salida que impulsar  la reforma  de la Constitución, y llamar a  Congreso  General  promulgando por una Ley la Convocatoria “de los cien diputados  para reformar la Ley del año 1844”, . Cuentan que el mismo dictó el texto de la ley de reforma  que en su artículo Cuarto,  explícitamente dice:

“Serán admitidos a la candidatura de la Presidencia,  desde la edad de treinta años, los ciudadanos capaces de prestar este importante servicio a la República”

Así consta en el Acta de la Sala del Congreso General de Asunción,  a los tres  días del año del Señor, de 1856.[1]
Tal vez, teniendo en cuenta  este antecedente, la Constitución de 1870 que nace legitimada en una Convención Nacional Constituyente de 50 miembros, estableció requisitos explícitos para la reforma constitucional, incluso con los números de convencionales constituyentes y los mecanismos de convocatoria.
Estos requisitos se hallan establecidos en el Capítulo XV, De la Reforma Constitucional,  artículos 122 al 125. Y es en el artículo 123, que se puede leer:

“Declarada por el Congreso y con los votos de los dos tercios  del total de sus miembros  la necesidad de la reforma de la Constitución se convocará a una Convención Nacional  de Ciudadanos, a quienes compete  exclusivamente la facultad  de hacer reformas en la Constitución  y elegidos directamente por el pueblo, igual al número de Diputados y Senadores” 

Franco (1936)

Seis décadas después, en el año 1936, al término de la guerra del Chaco,  se produce la revolución de febrero liderada por Rafael Franco, quien se encontraba en Buenos Aires. En este escenario, el  autodenominado  Ejército  Libertador  adopta una Resolución,   nombra  a Rafael Franco como Presidente Provisional, y deja sin efecto la  vigencia de la Constitución de 1870, expresando en el art. 3º  lo siguiente:
La Carta Constitucional de 1870 será observada en su espíritu y preceptos fundamentales, considerándose las circunstancias del momento histórico”

Así de fácil, se derogó la Constitución del  70 con un simple Acto Administrativo, legitimado posteriormente por Rafael Franco,  a través del Decreto 152 de 1936,  cuyo Considerando reza:
“Que el Acta Constitucional  de institución del Primer Gobierno de la Revolución, se halla ya incorporado al Derecho Constitucional de la República, con la trascendencia de una nueva Carta Magna que dispone sobre la futura organización del Estado y prescribe la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente  que determinará la organización moderna  definitiva de la República” Firmado: Rafael Franco, Juan 
Stefanish, A. Jover Peralta,  y dos más. 

Estigarribia (1940)

Este desvarío que altera la doctrina constitucional, no parece haber incomodado al posterior Presidente, don José Felix Estigarribia, ya que cuando asume la Presidencia de la República en  el año 1940  emite una Proclama  en la que admite  el fin de la vigencia de la Constitución de 1870, y  anuncia la realización de una Convención Nacional Constituyente que nunca llegó. Curiosas son las disposiciones del decreto referido por lo que transcribimos dos artículos: 
Acto seguido, promulga el Decreto Nº 1 de 1940, el que deja sin efecto la Constitución de 1870, aunque manteniendo vigente solamente lo relativo al Poder Judicial.  Respecto a las declaraciones generales de derechos y garantías de la de 1870, quedarían vigentes toda vez que no se opongan a la nueva organización del Estado Paraguayo. Curiosas son las disposiciones del decreto referido por lo que transcribimos dos artículos: 
Decreto Nº 1, 18 de Febrero de 1940:

art. 2º) Declaro subsistente el Capítulo de la Constitución de 1870, relativo al Poder Judicial”
Art. 4º) Declaro subsistentes  los derechos y garantías consagrados por la dicha Constitución, de 1870, en lo que no se oongan a la nueva organización del Estado Paraguayo”

Y en consecuencia, hizo redactar una nueva Constitución, de  la que no se libró ni siquiera el Poder Judicial, supuestamente  hasta la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.. La anunciada Convención Nacional Constituyente, anunciada en el Decreto Nº1 nunca llegó. y la dicha Constitución fue aprobada por Decreto en base a un plebiscito.

Stroessner (1954/1967/1976)

Stroessner, quien accede al poder, también con un golpe,  se apropió de la Constitución de Estigarribia, la que le vino como “anillo al dedo” ya   que, entre otras cosas, le permitía perennizar el Estado de Sitio, prolongándolo cada tres meses, con la simple comunicación al Congreso Nacional. El Estado de sitio duró sin interrupción durante 33  años, convirtiéndose de la excepción en la regla.
Y en la marcha del tiempo, el delirio de la continuidad acompañó a Stroessner por    treinta y tres años corridos,  ya que llegado el momento necesario,  en el año 1967 reformó la Constitución que le obstaculizaba para la reelección y renovó su mandato sin ninguna problema, ya que lo hizo “constitucionalmente”.
Cuando nuevamente terminó este plazo de gracia, no tuvo reparo Stroessner en llamar nuevamente  a una Convención Nacional Constituyente para la modificación de un solo artículo, el que le impedía la reelección.
La Convención Nacional Constituyente adoptó la reforma en 1976 y el artículo expresa categóricamente lo siguiente;

“El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que 
estuviere en curso, y podrá ser reelecto”

Este artículo  173, único artículo modificado, le permitió ser reelecto indefinidamente. Pero, no fue así, porque  cuando terminaba el segundo periodo, en 1987 se vino el golpe militar, y acabó su mandato.

Con la Constitución vigente (1992).

Concientes de estas experiencias poco felices en el manejo del Derecho Constitucional en nuestra República, los convencionales constituyentes en el año 1992, tomaron todos los cuidados posibles,  a fin de que estos manejos antidemocráticos no volvieran a ocurrir, se tomaron todos los recaudos,  discutiendo palabra por palabra, y letra por letra, todo lo referido al tema de la reelección.  Aspiraban a que  ningún mandatario podría  alterar los términos constitucionales para prolongar su propio mandato.

Cartes (2013)

Pero he aquí, que desde 1992, con la nueva constitución en vigencia,  algunos no escaparon de la tentación, y cuando palparon que la cosa era dificil, no insistieron. Otros, como el Presidente Cartes, no pudieron escapar de la persecución del fantasma y se las ingeniaron por todos los medios posibles de forzar el acceso constitucional para su  reelección. Pero, esta vez, con Cartes,  el pueblo había aprendido la lección, y defendió con garras la Constitución de la República

Entre los llamados constitucionalistas se dividieron las opiniones,  avalaron unos y otros se opusieron. y alguien habló de una biblioteca dividida en dos partes, una diciendo que si y otra que no. Pero, En efecto, Cartes, víctima del mismo embrujo  y del mismo delirio, volvió a lo mismo: la enmienda a cualquier precio, pero fue resistido tenazmente y no tuvo el tino de aplicar lo de huir a tiempo no es cobardía, y forzó, insistió, presionó, acompañado de un grupo de parlamentarios, y enardeció la indignación nacional, y terminó provocando la intervención del Papa Francisco, para llamar a la única salida posible; el dialogo. Tarde llegó el intento de diálogo y  el Presidente Cartes, terminó renunciando  a sus pretensiones en forma solitaria, para decir al final, que “Dios no quiso”.

Cuál  será el embrujo de esta manía de nuestros mandatarios? Será el karma de Francia y Don Carlos Antonio que nos persigue? Mucho he reflexionado en ello, pero infelizmente  aunque tengo muchas suposiciones,   no tengo respuesta.  Será el embrujo del poder?
Asunción, julio de 2017



[1] Conrado Papalardo, Itinerario Constitucional/Ñandutí Vive, Editora Intercontinental, año 1991

viernes, 26 de septiembre de 2014

PERSPECTIVAS ÉTNICAS: LAS MUJERES INDÍGENAS

Esther Prieto

Conferencia pronunciada en la ciudad de San Paulo como miembro del Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM. Publicado en Abril de 1993.

Introducción

A lo largo de estos años, he visto surgir en varias ocasiones el tema de la mujer indígena; pero al mismo tiempo, el desafío de tantas reivindicaciones de los Pueblos Indígenas, no conquistados aún, lo ha ido postergando, por razones de fundamento táctico.

Por tal motivo, el hecho de que CLADEM haya incluido en el programa de este Encuentro un tópico sobre las perspectivas étnicas, representa un reto sumamente difícil. En consecuencia la respuesta a través de esta exposición, debe ser entendida como un intento de aproximación, sin mayores pretensiones, que las de evidenciar un interés presente en tal problemática, así como un anhelo de atraer la participación de mujeres indígenas en el organismo que nos agrupa.

En efecto, seguramente todas nosotras estamos conscientes de la necesidad de la incorporación de las mujeres indígenas en nuestras discusiones, ya que de este modo abarcaremos a un sector singular de la composición multiétnica de nuestra región, cuya población indígena asciende a más de 400 millones de individuos.

Con el acercamiento paulatino al tema podremos ir valorando las posibilidad y los obstáculos, así como los elementos esenciales de la cuestión indígena, a fin de establecer un intercambio de informaciones con las mujeres indígenas de la región.

Es verdad también que cualquier análisis sobre la cuestión legal y la mujer indígena, pasa por la problemática general de los grupos étnicos y su relación con los Estados nacionales y su normativa. Pasa en realidad, por el reconocimiento o no reconocimiento del derecho consuetudinario indígena en nuestras legislaciones y en nuestros sistemas jurídicos.

Las mujeres pertenecientes a grupos étnicos

Solo desde hace unos pocos años las mujeres indígenas han comenzado a manifestarse públicamente sobre su propia condición, tanto al interior de sus comunidades como ante el Estado en el cual estas se hallan insertas.

Poco se ha escrito sobre la materia. Audrey Bronstein, en su libro "The Triple Struggle", habla de la triple discriminación de la mujer indígena: como pobre, como indígena y como mujer, pasando por situaciones que la subyugan hasta niveles de explotación increíbles.

Según Marilyn Rehnfeld, antropóloga paraguaya, por el hecho de que los antropólogos dan preferencia a los varones de las comunidades indígenas como informantes, "la voz de la mujer quedó como dijera Moore enmudecida o forzada al silencio" (Rehnfeld, 1989).

Por otra parte, Rehnfeld agrega: "otro prejuicio que notamos y que es inherente a la cultura occidental y cristiana, es que cuando observamos relaciones asimétricas o diferentes entre hombres y mujeres de otras culturas, siempre las hacemos equivalentes a las relaciones desiguales y jerárquicas que prevalecen en nuestra cultura. Aun en las relaciones más igualitarias, en el momento en que se notan diferencias, por ejemplo, en roles, se interpreta como jerarquizadas y desiguales" (Rehnfeld, 1989: 228).

Aun considerando los prejuicios que existieron en las investigaciones,  parece ser generalizado el reconocimiento actual de que en las sociedades indígenas asl esferas pública y doméstica se hallan integradas, lo que significa que la mujer indígena, en lo que concierne a su vida en el interior de su etnia, participa plenamente, en sentido unitario, en el mundo económico y político, y que si bien existe un predominio de hombres como interlocutores en la mediación con nuestros Estados, ello obedece más bien a una cuestión táctica basada en la hegemonía de los hombres en nuestros ámbitos públicos.

Estos datos son importantes ya que, de ser así, los delitos considerados en nuestros códigos propios de la mujer (como el aborto, por ejemplo) estarían contemplados dentro de mecanismo colectivos de control social y no con el carácter "personalísimo" que le otorga nuestro sistema jurídico. Por otra parte, ello implica también que el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo se halla subyugado por la opción de la familia, clan o comunidad.

Sabemos, por ejemplo, que los Niveklé de Paraguay adoptan el infanticidio como mecanismo de planificación familiar, mientras que, según el código penal paraguayo, es un delito de acción penal pública, que se castiga con una pena de dos a cuatro años de penitenciaria. No es mi intención hacer una apología de este delito, sino acercarlo a la discusión como un indicador de la diferencia de valores existentes entre la sociedad nacional y  las sociedades indígenas.

Tomando estos indicadores, y de seguir indagando en los códigos de justicia de las diferentes etnias de nuestros países, podemos ir encontrando una inmensidad de formas tradicionales de resolución de conflictos en la práctica de la administración de justicia indígena, que son diferentes o semejantes o totalmente ajenas a nuestros conceptos de justicia.

En resumen, encontraremos que aquellos actos que son calificados por nuestras leyes como delitos, para ciertas sociedades indígenas no los son, y, vive-versa, actos que no son delitos en nuestro sistema, para ciertas culturas indígenas no lo son. Nos hallamos pues, ante un hecho que revela  el dilema más difícil para la participación de los pueblos indígenas:el derecho estatal v/s derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.

La Organizacion Internacional del Trabajo ha adoptado recientemente el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en paises independientes, con importantes disposiciones sobre la prevalencia del derecho consuetudinario en en confictos  que involucran a indígenas, aunque en otras disposiciones de este convenio, se establecen conciliaciones con el sistema jurídico nacional

La Constitución del Parguay, y otras constituciones de la región mantienen el mismo criterio. 

Los Derechos Humanos

Finalmente, recurrir a los instrumentos de derechos humanos puede constituirse en la mejor estrategia para salvaguardar los derechos en el marco de los compromisos contraídos por los Estados en la comunidad internacional.

Continuacion en próximas entregas.

lunes, 30 de junio de 2014

REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

                            
                              REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

Esther Prieto

1. El Juicio Político

La Constitución de la República de  1992  ha establecido  la institución del juicio político.  El juicio político es un recurso de carácter político-jurídico que la doctrina reconoce como un mecanismo constitucional a fin de proteger a la ciudadanía del abuso o mal uso del poder, y salvaguardar el sistema democrático.

El principio constitucional, artículo 225,  encarga esta tarea al Poder Legislativo, otorgándole la facultad de  la ejecución de un proceso especial de juzgamiento para altas autoridades de la nación. Designa a la Cámara de Diputados  la competencia de la acusación y al Senado la de producir una sentencia en base a una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros.

Las causales

La causal establecida en la Constitución se ubica en expresiones genéricas como la de mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en función de sus cargos, o por delitos comunes.  Estos tres puntos de las causales tienen densidad, y pueden ser tratados de diversas maneras y de abordajes complejos, por lo que necesitan ser desarrollados en una ley especial. Igualmente en cuanto a los aspectos de forma, se supone que el procedimiento debe contar con mecanismos de plazos y presentación de pruebas que puedan asegurar la buena fe.

La falta de una ley de enjuiciamiento

Resulta extraño que luego de 22 años de la vigencia de la carta política, esta institución no haya merecido la atención de los legisladores, o de los partidos o movimientos políticos, para formular una legislación que pudiera asegurar la prolijidad en la sustanciación de los juicios políticos, y más aún cuando el mismo ha sido utilizado repetidamente, habiéndose producido dicho juicio por cinco veces en el breve tiempo de la vigencia constitucional.

Nuestra Constitución es garantista

Nuestra constitución vigente es garantista, establece explícitamente  garantías en la defensa en juicio para todos y todas, se ha formulado en base a principios protectores de los derechos humanos, luego de cuatro  o cinco décadas de arbitrariedades,  por tanto, sorprende que se haya interpretado la  delicada y noble institución del juicio político como una especie de “chaque”, como un espacio donde el mismo juzgador establece las reglas del juego, muchas veces con un mecanismo elaborado apenas unos días antes del proceso.

La garantía de la defensa en juicio se ubica en el principio del debido proceso, pilar fundamental del sistema democrático y requiere de un procedimiento serio, respetuoso, estudiado con prolijidad, para asegurar la credibilidad de la ciudadanía, como un proceso de buena fe, que se realiza con el único fin de resguardar el Estado de Derecho.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH

En el año 2009, se presentó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Petición No 969-3, Caso Bonifacio Ríos y Carlos Fernández Gadea, Ministros de la Corte destituidos por juicio político.  En uno de los alegatos de la presentación, los peticionantes expusieron que “fueron juzgados en ausencia de una ley de enjuiciamiento que estableciera las reglas  para un juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución Nacional”.  El Estado  Paraguayo contestó que “en el procedimiento de juicio político no rigen las garantías establecidas  para el proceso judicial común”.  No convencida por la argumentación del Estado Paraguayo, la CIDH “no encontró que la petición sea infundada” y decidió la admisibilidad de la petición basada en las garantías otorgadas por la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 8.[1]  

Aun con este precedente, el Poder Legislativo no elaboró ninguna ley sobre el procedimiento del juicio político, y más aún  llevó adelante  el juicio político al Presidente Fernando Lugo, siempre con la falta de una ley de enjuiciamiento político en Paraguay.

Juicios políticos en este tiempo

En mi memoria,  se han realizado hasta hoy cinco casos de juicio político, tres contra Presidentes de la República y dos contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Todos estos juicios se han sustanciado en ausencia de una legislación previa promulgada con anticipación, e incluso se ha tenido que recurrir a un precedente del caso de José Patricio Guggiari, el que tuvo lugar durante los años cuarenta del siglo pasado.

Puedo también recordar que la mayoría de estos casos han producido en la ciudadanía un impacto traumatizante,  y han sido percibidos más bien como un arma para desprenderse de un o unos adversarios políticos, y no precisamente para resguardar el orden democrático.

El último caso:contra el hoy Senador Fernando Lugo

El último caso el del Presidente Fernando Lugo, ha tenido el efecto de  un quiebre que trascendió a todos los estratos de la sociedad civil, la que ha juzgado el caso en una audiencia pública,  identificándolo como un golpe parlamentario, principalmente por haberse sustanciado con la ausencia de garantías mínimas respecto  los  plazos y derecho de defensa para el acusado Presidente Lugo.

Estas reflexiones pretenden transmitir que antes que seguir anunciando la realización de un juicio político debe abocarse a la formulación de una ley previa que establezca procedimiento sobre dicho juicio político. Es un deber de los parlamentarios. Los dirigentes de los partidos y  movimientos  políticos tienen gran responsabilidad en este asunto.

La pregunta

No me queda más que una pregunta: Hasta cuando se van a realizar los juicios políticos sin una ley previa, negando el derecho a la defensa de los acusados, aun cuando lo merecieran?
Asunción,  26 de Junio de 2014




[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe No 49/2009: Caso Petición 969-03/2009