lunes, 4 de febrero de 2019

SEMINARIO "LOS MUNDOS POSIBLES: Pueblos Indígenas y el Derecho a la participación ciudadana"



Presentación de Esther Prieto

En el año 1990 Branislava Susnik, la prestigiosa antropóloga escribió :"El indígena, como ciudadano no sólo tiene derechos, sino también obligaciones. Pero ¿cómo entienden él y su comunidad  sus derechos y obligaciones"?
                                                               (Branislava Susnik, 1990)
                                                               
Paraguay, país pluricultural

Como cuestión previa considero de la mayor importancia una referencia al reconocimiento de la  diversidad cultural del Paraguay.

En el año 1992,  durante la Convención Nacional Constituyente. los Pueblos Indígenas del Paraguay, acordaron con el Estado Paraguayo lo que podría llamarse el primer pacto social, que aunque con representación imperfecta, fue legitimado con la inclusión del Capitulo V “ Los Pueblos Indígenas” en la nueva Constitución que reformaba las cuatro anteriores. En este Capítulo V, el Estado Paraguayo realizó por primera vez, un reconocimiento explícito de los derechos de los pueblos indígenas, el que fue  completado con el artículo 140 que afirma que el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.

Este importante pronunciamiento constitucional es de carácter prevalente, y por tanto su aplicación se impone en todos los ámbitos concernientes a los pueblos indígenas. Posteriormente el Paraguay, ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en virtud del cual el Estado Paraguayo aceptó voluntariamente sujetarse a la aplicación de dos principios fundamentales: La participación y la consulta, que ha de hacer efectiva esta participación. Desde este enfoque de derecho, el tema de la ciudadanía indígena, está inserto en  esa particularidad que debe tenerse en cuenta en relación a la participación política ciudadana de los indígenas y su derecho al sufragio activo y pasivo, esto es,  a votar a representantes para cargos públicos la postulación para cargos electivos.   

Un tema de controversia

Aun cuando se dispone de estos instrumentos categóricos, la cuestión de  la ciudadanía política indígena ha sido y es un tema de controversia. En realidad, la propia cuestión de la ciudadanía y sus implicancias bajo el paradigma occidental vigente se encuentra en debate, y busca reformulaciones, por lo que se habla en la actualidad de una crisis de representatividad.

Cuando nos hacemos eco de la pregunta de Branislaba Susnik, formulada hace más de 20 años,  reconocemos que la cuestión de la ciudadanía indígena es un tema complejo, ya que se plantea un escenario contradictorio  entre el sistema de ciudadanía propio de ciudadanía predominante en la mayoría de los pueblos indígenas, y el sistema  hegemónico vigente en los órdenes sociales y jurídicos del ámbito nacional.  

Básicamente la controversia se basa en el hecho de que los pueblos indígenas ejercen la ciudadanía desde un abordaje de representación colectiva y el sentido del servicio a la comunidad, mientras que el sistema de ciudadanía política que se ha impuesto universalmente se basa en el voto individual, secreto y libre. que da lugar a una representación directa o indirecta poco diáfana  en el mandato imperativo.
De allí que sería  impropio plantear hoy una respuesta o  un pronunciamiento definitivo, ya que los propios indígenas se hallan en un proceso de reflexión y  maduración estratégica en el ejercicio del derecho al sufragio que le otorga la ley.

He allí el problema, ya que cuando el Estado Paraguayo reconoce a los indígenas como ciudadanos paraguayos, lo hace partiendo de un principio de igualdad, aplicado a una supuesta sociedad homogénea y uniforme, que no permite visualizar la diversidad de la que hablamos, y en consecuencia, su participación política  en los procesos eleccionarios no refleja la diversidad y mucho menos la libre determinación, ya que el poder público marca las pautas de cómo se  ejerce el sufragio.

A causa de este sistema, los votos de los indígenas no tienen visibilidad, quedan invisibilizados. Talvez la ausencia del voto diferenciado que hoy reclaman,   haya sido la razón por la que los pueblos indígenas han resistido siempre a esta participación ciudadana, que históricamente solo ha servido  para favorecer al propósito incansable de la integración, asimilación y otros mecanismos de cooptación en una praxis constante de las políticas públicas.

El tema de la ciudadanía indígena ha tenido sus problemas en el curso de la historia del país. Se tiene memoria del polémico Decreto de Carlos Antonio López cuando dispuso poner término al sistema comunitario de 31 pueblos indígenas guaraníes de la Región Oriental,  a cambio de su ciudadanía como paraguayos. La extensión de una ciudadanía jurídica en términos homogeneizantes, se habría traducido en la práctica en la perdida de sus tierras, base de su existencia material y cultural como pueblos, en el debilitamiento de su poder de autonomía, y en contraparte, sin ganar ningún tipo de representatividad política para la defensa de sus intereses como pueblos en la configuración del Estado nación paraguayo. 

En la actualidad

Experiencias actuales tienen connotaciones semejantes, ya que año tras año en cada proceso eleccionario las comunidades indígenas vienen sufriendo las conocidas manipulaciones de los movimientos y partidos políticos, con el arreo para recolección de votos junto con la provisión de bebidas alcohólicas, y el encerramiento en las estancias, obligándoles a depositar sus votos a favor de uno o de otro.[1]

Talvez por estas experiencias, algunos referentes indígenas han optado por asumir una postura más activa respecto a su participación política, sea como electores o como candidatos a cargos electorales. Desde hace unos años, han venido construyendo un proceso de participación en dichos eventos,   intentando, con justo derecho,  su ingreso a instancias del poder público a través de diversos mecanismos que vienen ensayando con el ánimo de lograr espacios de representación, especialmente en los poderes locales, como los municipios y las gobernaciones departamentales de sus territorios.

Es probable que el éxito del Presidente  Evo Morales, en las elecciones presidenciales de Bolivia, se haya constituido en un paradigma que impulsa a los miembros de los pueblos indígenas al desafío de participar como candidatos, en un sistema  que ellos conocen mejor que nadie,  les  es adverso. El  resultado de las próximas elecciones de abril nos dará la  respuesta.

Examinando las listas de partidos y movimientos políticos que tenemos hoy para los comicios generales, podemos encontrar varias candidaturas de hombres y mujeres indígenas en las diversas listas partidarias o de movimientos políticos. Se pueden encontrar varias candidaturas para Concejales  Departamentales, para Diputados y también para Senadores.  Por lo menos por ahora, se puede ver una opción por acomodarse a las reglas del juego, aunque no debe descartarse otras formas  genuinas que podrán ir apareciendo en este  esfuerzo incansable por ejercer sus derechos inalienables a la libre determinación y el respeto a sus normas consuetudinarias en el marco de su identidad cultural..

El voto de los indígenas

Al respecto, quisiera compartir con ustedes algunas aspiraciones que he escuchado de importantes referentes indígenas sobre el tema: Angel Vera, Ava guaraní, y miembro del Consejo Continental Guaraní expresó en una entrevista: “Me gustaría que existan datos estadísticos sobre votos indígenas en los registros oficiales, será la única forma de saber nuestro nivel de participación, y eso nos va a dar fuerza política. Talvez podemos pensar en un sistema que pueda dar visibilidad a los votos indígenas”, mientras que Modesto Vera, lider espiritual del Pueblo Mbya Guaraní  confirmaba con respecto a los votos “Eso de los votos, no entiendo, para eso se debe saber leer y escribir muy bien, y yo, muchas cosas de los jurúa (paraguayos) no entiendo muy bien” . Tenemos que  señalar que se pueden observar diferencias en las opiniones, justamente porque apenas empieza a circular entre las comunidades este desafío de la participación política.

Esta claro que sin tierra no habrá ciudadanía plena. Creo entender que los indígenas distinguen muy bien el orden de prioridades en su difícil relación con el Estado Paraguayo; por una parte, la reivindicación de su territorio ancestral constituye uno de los pilares de los derechos humanos, pero por otro lado, el derecho a la participación política, podría  constituirse en el acceso a instancias de poder público y  representación de intereses, como un plus en la defensa de sus organizaciones, siempre que esta participación pueda lograrse en el marco de su diversidad y el derecho a la libre determinación.

Los mundos posibles. El desafío de la convergencia

La convergencia con el arrogante  derecho occidental,  básicamente basado en representaciones individuales más o menos desvinculados de los representados y  la representación colectiva sostenida y defendida por los pueblos indígenas, no será fácil.  

En los últimos tiempos, estamos observando un gran avance en los lineamientos de la construcción del  pluralismo jurídico que tiene su respaldo en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y la OEA. Países como el Estado Plurinacional de Bolivia y el Ecuador han incorporado la cosmovisión indígena en sus constituciones, con aspiraciones de profundo contenido de sabiduría ancestral como el “buen vivir”.

La marcha en la construcción de consensos entre las organizaciones indígenas es cada vez más visible. Así mismo, la marcha hacia  la construcción del  pluralismo jurídico puede definir nuevos rumbos en la búsqueda de una participación política desde una visión genuina de los pueblos indígenas,  hacia un nuevo contrato social con el Estado. No somos nosotros,  son  los pueblos indígenas, los que decidirán este rumbo.           

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Constitución de la República del Paraguay, año 1992
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Ley N| 234/1993
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, año 2007
Pereira, Milena, “Los derechos colectivos frente a la  institucionalidad estatal moderna:
La reivindicación del Estado Plurinacional  en Bolivia, La Plata, Argentina, 2008
Prieto, Esther Ciudadanía  Indígena en Paraguay, UTCD/Asoc. Madre Tierra  
Susnik Branislava en El Derecho Consuetudinaio Indígena, Miguel Chase Sardi, 1990
Vera Angel  y Vera Modesto  en “Ciudadanía Indígena en Paraguay, Esther Prieto, 2013

Asunción, Paraguay, año 2014





[1][1] Esther Prieto, Ciudadania Indígena en Paraguay, UTCD/Madretierra, año 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario