lunes, 30 de junio de 2014

REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

                            
                              REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

Esther Prieto

1. El Juicio Político

La Constitución de la República de  1992  ha establecido  la institución del juicio político.  El juicio político es un recurso de carácter político-jurídico que la doctrina reconoce como un mecanismo constitucional a fin de proteger a la ciudadanía del abuso o mal uso del poder, y salvaguardar el sistema democrático.

El principio constitucional, artículo 225,  encarga esta tarea al Poder Legislativo, otorgándole la facultad de  la ejecución de un proceso especial de juzgamiento para altas autoridades de la nación. Designa a la Cámara de Diputados  la competencia de la acusación y al Senado la de producir una sentencia en base a una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros.

Las causales

La causal establecida en la Constitución se ubica en expresiones genéricas como la de mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en función de sus cargos, o por delitos comunes.  Estos tres puntos de las causales tienen densidad, y pueden ser tratados de diversas maneras y de abordajes complejos, por lo que necesitan ser desarrollados en una ley especial. Igualmente en cuanto a los aspectos de forma, se supone que el procedimiento debe contar con mecanismos de plazos y presentación de pruebas que puedan asegurar la buena fe.

La falta de una ley de enjuiciamiento

Resulta extraño que luego de 22 años de la vigencia de la carta política, esta institución no haya merecido la atención de los legisladores, o de los partidos o movimientos políticos, para formular una legislación que pudiera asegurar la prolijidad en la sustanciación de los juicios políticos, y más aún cuando el mismo ha sido utilizado repetidamente, habiéndose producido dicho juicio por cinco veces en el breve tiempo de la vigencia constitucional.

Nuestra Constitución es garantista

Nuestra constitución vigente es garantista, establece explícitamente  garantías en la defensa en juicio para todos y todas, se ha formulado en base a principios protectores de los derechos humanos, luego de cuatro  o cinco décadas de arbitrariedades,  por tanto, sorprende que se haya interpretado la  delicada y noble institución del juicio político como una especie de “chaque”, como un espacio donde el mismo juzgador establece las reglas del juego, muchas veces con un mecanismo elaborado apenas unos días antes del proceso.

La garantía de la defensa en juicio se ubica en el principio del debido proceso, pilar fundamental del sistema democrático y requiere de un procedimiento serio, respetuoso, estudiado con prolijidad, para asegurar la credibilidad de la ciudadanía, como un proceso de buena fe, que se realiza con el único fin de resguardar el Estado de Derecho.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH

En el año 2009, se presentó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Petición No 969-3, Caso Bonifacio Ríos y Carlos Fernández Gadea, Ministros de la Corte destituidos por juicio político.  En uno de los alegatos de la presentación, los peticionantes expusieron que “fueron juzgados en ausencia de una ley de enjuiciamiento que estableciera las reglas  para un juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución Nacional”.  El Estado  Paraguayo contestó que “en el procedimiento de juicio político no rigen las garantías establecidas  para el proceso judicial común”.  No convencida por la argumentación del Estado Paraguayo, la CIDH “no encontró que la petición sea infundada” y decidió la admisibilidad de la petición basada en las garantías otorgadas por la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 8.[1]  

Aun con este precedente, el Poder Legislativo no elaboró ninguna ley sobre el procedimiento del juicio político, y más aún  llevó adelante  el juicio político al Presidente Fernando Lugo, siempre con la falta de una ley de enjuiciamiento político en Paraguay.

Juicios políticos en este tiempo

En mi memoria,  se han realizado hasta hoy cinco casos de juicio político, tres contra Presidentes de la República y dos contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Todos estos juicios se han sustanciado en ausencia de una legislación previa promulgada con anticipación, e incluso se ha tenido que recurrir a un precedente del caso de José Patricio Guggiari, el que tuvo lugar durante los años cuarenta del siglo pasado.

Puedo también recordar que la mayoría de estos casos han producido en la ciudadanía un impacto traumatizante,  y han sido percibidos más bien como un arma para desprenderse de un o unos adversarios políticos, y no precisamente para resguardar el orden democrático.

El último caso:contra el hoy Senador Fernando Lugo

El último caso el del Presidente Fernando Lugo, ha tenido el efecto de  un quiebre que trascendió a todos los estratos de la sociedad civil, la que ha juzgado el caso en una audiencia pública,  identificándolo como un golpe parlamentario, principalmente por haberse sustanciado con la ausencia de garantías mínimas respecto  los  plazos y derecho de defensa para el acusado Presidente Lugo.

Estas reflexiones pretenden transmitir que antes que seguir anunciando la realización de un juicio político debe abocarse a la formulación de una ley previa que establezca procedimiento sobre dicho juicio político. Es un deber de los parlamentarios. Los dirigentes de los partidos y  movimientos  políticos tienen gran responsabilidad en este asunto.

La pregunta

No me queda más que una pregunta: Hasta cuando se van a realizar los juicios políticos sin una ley previa, negando el derecho a la defensa de los acusados, aun cuando lo merecieran?
Asunción,  26 de Junio de 2014




[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe No 49/2009: Caso Petición 969-03/2009  

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