Cuestiones Constitucionales II
Reforma y Enmienda
La pasión por el mando perpetuo
La pasión por el
mando perpetuo parece haber perseguido a los gobernantes paraguayos como un
delirio inacabado y recurrente que se descarga con fervor en los
intentos de utilización de la enmienda o la reforma constitucional para
permanecer en la primera magistratura
del país, a cualquier precio.
Rodríguez de Francia (1811/1813/1814/1816)
Francia se perpetuó
paseando en los distintos sistemas de gobierno post independientes. De Miembro
del Triunvirato a Miembro de la Junta de Gobierno, de allí marchó hacia la
dupla de un Gobierno Consular Bicéfalo con Fulgencio Yegros, para proponer después de
un año, un Gobierno unipersonal como Dictador Supremo, y terminó su mandato
como Dictador Perpetuo en carácter de “ser
sin ejemplar” Estamos hablando del
periodo desde la revolución de la independencia en 1811 hasta la muerte de
Francia en 1840, que hace un total de veintinueve años.
López (1844/1856)
Quince años después,
en el año 1856, El Presidente Carlos Antonio López, quien se autonombró Presidente
Constitucional, impulsó la reforma de la llamada Constitución del 44, que él mismo
redactó, con el propósito de que su hijo Francisco Solano López, pueda acceder
a la Presidencia de la República. Si él no podía, tenía que ser su hijo.
Don Carlos estaba muy
enfermo, ya no podía concluir su segundo periodo presidencial de diez años, y la Ley de
Administración Política de la República del Paraguay, que se conoce como Constitución
del 44, establecía como edad mínima para ejercer la Presidencia de la
República, la edad de 40 años. López quería
asegurar el mando para su amado hijo, pero éste tenía solo treinta. Qué dilema!
Entonces, Don Carlos, no encontró mejor salida que
impulsar la reforma de la Constitución, y llamar a Congreso General promulgando por una Ley la Convocatoria “de
los cien diputados para reformar la Ley
del año 1844”, . Cuentan que el mismo dictó el texto de la ley de reforma que en su artículo Cuarto, explícitamente dice:
“Serán admitidos a la candidatura de
la Presidencia, desde la edad de treinta
años, los ciudadanos capaces de prestar este importante servicio a la
República”
Así consta en el Acta
de la Sala del Congreso General de Asunción,
a los tres días del año del
Señor, de 1856.[1]
Tal vez, teniendo en
cuenta este antecedente, la Constitución
de 1870 que nace legitimada en una Convención Nacional Constituyente de 50
miembros, estableció requisitos explícitos para la reforma constitucional,
incluso con los números de convencionales constituyentes y los mecanismos de
convocatoria.
Estos requisitos se
hallan establecidos en el Capítulo XV, De la Reforma Constitucional, artículos 122 al 125. Y es en el artículo
123, que se puede leer:
“Declarada por el Congreso y
con los votos de los dos tercios del
total de sus miembros la necesidad de la
reforma de la Constitución se convocará a una Convención Nacional de Ciudadanos, a quienes compete exclusivamente la facultad de hacer reformas en la Constitución y elegidos directamente por el pueblo, igual
al número de Diputados y Senadores”
Franco (1936)
Seis décadas después,
en el año 1936, al término de la guerra del Chaco, se produce la revolución de febrero liderada
por Rafael Franco, quien se encontraba en Buenos Aires. En este escenario, el autodenominado Ejército
Libertador adopta una Resolución, nombra
a Rafael Franco como Presidente Provisional, y deja sin efecto la vigencia de la Constitución de 1870,
expresando en el art. 3º lo siguiente:
“
La Carta Constitucional de
1870 será observada en su espíritu y preceptos fundamentales, considerándose
las circunstancias del momento histórico”
Así de fácil, se
derogó la Constitución del 70 con un
simple Acto Administrativo, legitimado posteriormente por Rafael Franco, a través del Decreto 152 de 1936, cuyo Considerando reza:
“Que el Acta
Constitucional de institución del Primer
Gobierno de la Revolución, se halla ya incorporado al Derecho Constitucional de
la República, con la trascendencia de una nueva Carta Magna que dispone sobre
la futura organización del Estado y prescribe la convocatoria de una Asamblea
Nacional Constituyente que determinará
la organización moderna definitiva de
la República” Firmado: Rafael Franco, Juan
Stefanish, A. Jover
Peralta, y dos más.
Estigarribia (1940)
Este desvarío que
altera la doctrina constitucional, no parece haber incomodado al posterior
Presidente, don José Felix Estigarribia, ya que cuando asume la Presidencia de
la República en el año 1940 emite una Proclama en la que admite el fin de la vigencia de la Constitución de
1870, y anuncia la realización de una
Convención Nacional Constituyente que nunca llegó. Curiosas son las disposiciones
del decreto referido por lo que transcribimos dos artículos:
Acto seguido,
promulga el Decreto Nº 1 de 1940, el que deja sin efecto la Constitución de
1870, aunque manteniendo vigente solamente lo relativo al Poder Judicial. Respecto a las declaraciones generales de
derechos y garantías de la de 1870, quedarían vigentes toda vez que no se
opongan a la nueva organización del Estado Paraguayo. Curiosas son las
disposiciones del decreto referido por lo que transcribimos dos artículos:
“
Decreto Nº 1, 18 de
Febrero de 1940:
art. 2º) Declaro subsistente
el Capítulo de la Constitución de 1870, relativo al Poder Judicial”
Art. 4º) Declaro
subsistentes los derechos y garantías
consagrados por la dicha Constitución, de 1870, en lo que no se oongan a la
nueva organización del Estado Paraguayo”
Y en consecuencia,
hizo redactar una nueva Constitución, de la que no se libró ni siquiera el Poder
Judicial, supuestamente hasta la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.. La anunciada Convención
Nacional Constituyente, anunciada en el Decreto Nº1 nunca llegó. y la dicha
Constitución fue aprobada por Decreto en base a un plebiscito.
Stroessner (1954/1967/1976)
Stroessner, quien
accede al poder, también con un golpe, se apropió de la Constitución de Estigarribia,
la que le vino como “anillo al dedo” ya que, entre otras cosas, le permitía
perennizar el Estado de Sitio, prolongándolo cada tres meses, con la simple
comunicación al Congreso Nacional. El Estado de sitio duró sin interrupción
durante 33 años, convirtiéndose de la excepción
en la regla.
Y en la marcha del
tiempo, el delirio de la continuidad acompañó a Stroessner por treinta y tres años corridos, ya que llegado el momento necesario, en el año 1967 reformó la Constitución que le obstaculizaba
para la reelección y renovó su mandato sin ninguna problema, ya que lo hizo
“constitucionalmente”.
Cuando nuevamente
terminó este plazo de gracia, no tuvo reparo Stroessner en llamar
nuevamente a una Convención Nacional
Constituyente para la modificación de un solo artículo, el que le impedía la
reelección.
La Convención
Nacional Constituyente adoptó la reforma en 1976 y el artículo expresa
categóricamente lo siguiente;
“El Presidente de la
República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos
seis meses antes de expirar el periodo constitucional que
estuviere en curso, y
podrá ser reelecto”
Este artículo 173, único artículo modificado, le permitió
ser reelecto indefinidamente. Pero, no fue así, porque cuando terminaba el segundo periodo, en 1987
se vino el golpe militar, y acabó su mandato.
Con la Constitución vigente (1992).
Concientes de estas
experiencias poco felices en el manejo del Derecho Constitucional en nuestra República,
los convencionales constituyentes en el año 1992, tomaron todos los cuidados
posibles, a fin de que estos manejos antidemocráticos
no volvieran a ocurrir, se tomaron todos los recaudos, discutiendo palabra por palabra, y letra por
letra, todo lo referido al tema de la reelección. Aspiraban a que ningún mandatario podría alterar los términos constitucionales para
prolongar su propio mandato.
Cartes (2013)
Pero he aquí, que
desde 1992, con la nueva constitución en vigencia, algunos no escaparon de la tentación, y cuando
palparon que la cosa era dificil, no insistieron. Otros, como el Presidente
Cartes, no pudieron escapar de la persecución del fantasma y se las ingeniaron
por todos los medios posibles de forzar el acceso constitucional para su reelección. Pero, esta vez, con Cartes, el pueblo había aprendido la lección, y
defendió con garras la Constitución de la República
Entre los llamados
constitucionalistas se dividieron las opiniones, avalaron unos y otros se opusieron. y alguien
habló de una biblioteca dividida en dos partes, una diciendo que si y otra que
no. Pero, En efecto, Cartes, víctima del mismo embrujo y del mismo delirio, volvió a lo mismo: la
enmienda a cualquier precio, pero fue resistido tenazmente y no tuvo el tino de
aplicar lo de huir a tiempo no es cobardía, y forzó, insistió, presionó,
acompañado de un grupo de parlamentarios, y enardeció la indignación nacional,
y terminó provocando la intervención del Papa Francisco, para llamar a la única
salida posible; el dialogo. Tarde llegó el intento de diálogo y el Presidente Cartes, terminó renunciando a sus pretensiones en forma solitaria, para
decir al final, que “Dios no quiso”.
Cuál será el embrujo de esta manía de nuestros
mandatarios? Será el karma de Francia y Don Carlos Antonio que nos persigue?
Mucho he reflexionado en ello, pero infelizmente aunque tengo muchas suposiciones, no tengo respuesta. Será el embrujo del poder?
Asunción, julio de
2017
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