lunes, 4 de febrero de 2019

SEMINARIO "LOS MUNDOS POSIBLES: Pueblos Indígenas y el Derecho a la participación ciudadana"



Presentación de Esther Prieto

En el año 1990 Branislava Susnik, la prestigiosa antropóloga escribió :"El indígena, como ciudadano no sólo tiene derechos, sino también obligaciones. Pero ¿cómo entienden él y su comunidad  sus derechos y obligaciones"?
                                                               (Branislava Susnik, 1990)
                                                               
Paraguay, país pluricultural

Como cuestión previa considero de la mayor importancia una referencia al reconocimiento de la  diversidad cultural del Paraguay.

En el año 1992,  durante la Convención Nacional Constituyente. los Pueblos Indígenas del Paraguay, acordaron con el Estado Paraguayo lo que podría llamarse el primer pacto social, que aunque con representación imperfecta, fue legitimado con la inclusión del Capitulo V “ Los Pueblos Indígenas” en la nueva Constitución que reformaba las cuatro anteriores. En este Capítulo V, el Estado Paraguayo realizó por primera vez, un reconocimiento explícito de los derechos de los pueblos indígenas, el que fue  completado con el artículo 140 que afirma que el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.

Este importante pronunciamiento constitucional es de carácter prevalente, y por tanto su aplicación se impone en todos los ámbitos concernientes a los pueblos indígenas. Posteriormente el Paraguay, ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en virtud del cual el Estado Paraguayo aceptó voluntariamente sujetarse a la aplicación de dos principios fundamentales: La participación y la consulta, que ha de hacer efectiva esta participación. Desde este enfoque de derecho, el tema de la ciudadanía indígena, está inserto en  esa particularidad que debe tenerse en cuenta en relación a la participación política ciudadana de los indígenas y su derecho al sufragio activo y pasivo, esto es,  a votar a representantes para cargos públicos la postulación para cargos electivos.   

Un tema de controversia

Aun cuando se dispone de estos instrumentos categóricos, la cuestión de  la ciudadanía política indígena ha sido y es un tema de controversia. En realidad, la propia cuestión de la ciudadanía y sus implicancias bajo el paradigma occidental vigente se encuentra en debate, y busca reformulaciones, por lo que se habla en la actualidad de una crisis de representatividad.

Cuando nos hacemos eco de la pregunta de Branislaba Susnik, formulada hace más de 20 años,  reconocemos que la cuestión de la ciudadanía indígena es un tema complejo, ya que se plantea un escenario contradictorio  entre el sistema de ciudadanía propio de ciudadanía predominante en la mayoría de los pueblos indígenas, y el sistema  hegemónico vigente en los órdenes sociales y jurídicos del ámbito nacional.  

Básicamente la controversia se basa en el hecho de que los pueblos indígenas ejercen la ciudadanía desde un abordaje de representación colectiva y el sentido del servicio a la comunidad, mientras que el sistema de ciudadanía política que se ha impuesto universalmente se basa en el voto individual, secreto y libre. que da lugar a una representación directa o indirecta poco diáfana  en el mandato imperativo.
De allí que sería  impropio plantear hoy una respuesta o  un pronunciamiento definitivo, ya que los propios indígenas se hallan en un proceso de reflexión y  maduración estratégica en el ejercicio del derecho al sufragio que le otorga la ley.

He allí el problema, ya que cuando el Estado Paraguayo reconoce a los indígenas como ciudadanos paraguayos, lo hace partiendo de un principio de igualdad, aplicado a una supuesta sociedad homogénea y uniforme, que no permite visualizar la diversidad de la que hablamos, y en consecuencia, su participación política  en los procesos eleccionarios no refleja la diversidad y mucho menos la libre determinación, ya que el poder público marca las pautas de cómo se  ejerce el sufragio.

A causa de este sistema, los votos de los indígenas no tienen visibilidad, quedan invisibilizados. Talvez la ausencia del voto diferenciado que hoy reclaman,   haya sido la razón por la que los pueblos indígenas han resistido siempre a esta participación ciudadana, que históricamente solo ha servido  para favorecer al propósito incansable de la integración, asimilación y otros mecanismos de cooptación en una praxis constante de las políticas públicas.

El tema de la ciudadanía indígena ha tenido sus problemas en el curso de la historia del país. Se tiene memoria del polémico Decreto de Carlos Antonio López cuando dispuso poner término al sistema comunitario de 31 pueblos indígenas guaraníes de la Región Oriental,  a cambio de su ciudadanía como paraguayos. La extensión de una ciudadanía jurídica en términos homogeneizantes, se habría traducido en la práctica en la perdida de sus tierras, base de su existencia material y cultural como pueblos, en el debilitamiento de su poder de autonomía, y en contraparte, sin ganar ningún tipo de representatividad política para la defensa de sus intereses como pueblos en la configuración del Estado nación paraguayo. 

En la actualidad

Experiencias actuales tienen connotaciones semejantes, ya que año tras año en cada proceso eleccionario las comunidades indígenas vienen sufriendo las conocidas manipulaciones de los movimientos y partidos políticos, con el arreo para recolección de votos junto con la provisión de bebidas alcohólicas, y el encerramiento en las estancias, obligándoles a depositar sus votos a favor de uno o de otro.[1]

Talvez por estas experiencias, algunos referentes indígenas han optado por asumir una postura más activa respecto a su participación política, sea como electores o como candidatos a cargos electorales. Desde hace unos años, han venido construyendo un proceso de participación en dichos eventos,   intentando, con justo derecho,  su ingreso a instancias del poder público a través de diversos mecanismos que vienen ensayando con el ánimo de lograr espacios de representación, especialmente en los poderes locales, como los municipios y las gobernaciones departamentales de sus territorios.

Es probable que el éxito del Presidente  Evo Morales, en las elecciones presidenciales de Bolivia, se haya constituido en un paradigma que impulsa a los miembros de los pueblos indígenas al desafío de participar como candidatos, en un sistema  que ellos conocen mejor que nadie,  les  es adverso. El  resultado de las próximas elecciones de abril nos dará la  respuesta.

Examinando las listas de partidos y movimientos políticos que tenemos hoy para los comicios generales, podemos encontrar varias candidaturas de hombres y mujeres indígenas en las diversas listas partidarias o de movimientos políticos. Se pueden encontrar varias candidaturas para Concejales  Departamentales, para Diputados y también para Senadores.  Por lo menos por ahora, se puede ver una opción por acomodarse a las reglas del juego, aunque no debe descartarse otras formas  genuinas que podrán ir apareciendo en este  esfuerzo incansable por ejercer sus derechos inalienables a la libre determinación y el respeto a sus normas consuetudinarias en el marco de su identidad cultural..

El voto de los indígenas

Al respecto, quisiera compartir con ustedes algunas aspiraciones que he escuchado de importantes referentes indígenas sobre el tema: Angel Vera, Ava guaraní, y miembro del Consejo Continental Guaraní expresó en una entrevista: “Me gustaría que existan datos estadísticos sobre votos indígenas en los registros oficiales, será la única forma de saber nuestro nivel de participación, y eso nos va a dar fuerza política. Talvez podemos pensar en un sistema que pueda dar visibilidad a los votos indígenas”, mientras que Modesto Vera, lider espiritual del Pueblo Mbya Guaraní  confirmaba con respecto a los votos “Eso de los votos, no entiendo, para eso se debe saber leer y escribir muy bien, y yo, muchas cosas de los jurúa (paraguayos) no entiendo muy bien” . Tenemos que  señalar que se pueden observar diferencias en las opiniones, justamente porque apenas empieza a circular entre las comunidades este desafío de la participación política.

Esta claro que sin tierra no habrá ciudadanía plena. Creo entender que los indígenas distinguen muy bien el orden de prioridades en su difícil relación con el Estado Paraguayo; por una parte, la reivindicación de su territorio ancestral constituye uno de los pilares de los derechos humanos, pero por otro lado, el derecho a la participación política, podría  constituirse en el acceso a instancias de poder público y  representación de intereses, como un plus en la defensa de sus organizaciones, siempre que esta participación pueda lograrse en el marco de su diversidad y el derecho a la libre determinación.

Los mundos posibles. El desafío de la convergencia

La convergencia con el arrogante  derecho occidental,  básicamente basado en representaciones individuales más o menos desvinculados de los representados y  la representación colectiva sostenida y defendida por los pueblos indígenas, no será fácil.  

En los últimos tiempos, estamos observando un gran avance en los lineamientos de la construcción del  pluralismo jurídico que tiene su respaldo en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y la OEA. Países como el Estado Plurinacional de Bolivia y el Ecuador han incorporado la cosmovisión indígena en sus constituciones, con aspiraciones de profundo contenido de sabiduría ancestral como el “buen vivir”.

La marcha en la construcción de consensos entre las organizaciones indígenas es cada vez más visible. Así mismo, la marcha hacia  la construcción del  pluralismo jurídico puede definir nuevos rumbos en la búsqueda de una participación política desde una visión genuina de los pueblos indígenas,  hacia un nuevo contrato social con el Estado. No somos nosotros,  son  los pueblos indígenas, los que decidirán este rumbo.           

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Constitución de la República del Paraguay, año 1992
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Ley N| 234/1993
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, año 2007
Pereira, Milena, “Los derechos colectivos frente a la  institucionalidad estatal moderna:
La reivindicación del Estado Plurinacional  en Bolivia, La Plata, Argentina, 2008
Prieto, Esther Ciudadanía  Indígena en Paraguay, UTCD/Asoc. Madre Tierra  
Susnik Branislava en El Derecho Consuetudinaio Indígena, Miguel Chase Sardi, 1990
Vera Angel  y Vera Modesto  en “Ciudadanía Indígena en Paraguay, Esther Prieto, 2013

Asunción, Paraguay, año 2014





[1][1] Esther Prieto, Ciudadania Indígena en Paraguay, UTCD/Madretierra, año 2012

sábado, 4 de agosto de 2018

REFLEXIONES SOBRE LA EDUCACION


LA EDUCACIÖN COMO DERECHO HUMANO

No ostento ningún título en Educación, pero soy docente universitaria desde hace 18 años y estoy especializada   en Derechos Humanos, en la Universidad de Strassbourg, Francia. Por eso me interesa la educación como bien público y como  un derecho humano  de todos los habitantes del país.  Y por esa razón me adjudico el derecho de  expresar mis preocupaciones y de compartir mi crítica.

Educación y Presupuesto

Actualmente se habla todos los días del tema de la educación.
Algunos y algunas le dan extrema importancia al Presupuesto, y cada año durante la formulación del Presupuesto General de Gastos de la Nación, nos involucramos de alguna manera sobre el punto. 

Se habla del 7% del PIB, la Constitución del Paraguay establece que el presupuesto de la educación no puede ser menos del 20% del Presupuesto signado a la Administración Central.Qué se puede discutir si se trata de un principio constitucional establecido en el artículo 85. Puede ser mas, pero nunca menos.

Del Minimo Presupuestario, Art.85 

" Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de Gastos de la Nación no serán inferiores al 20%  del total asignado a la Administración Central , excluidos los préstamos y las donaciones"

De todos modos  en este breve articulo que llega hasta ustedes, les hago algunas preguntas;

1. Han escuchado ustedes en todas estas discusiones cual es el paradigma del contenido de la enseñanza - aprendizaje.? 

2. Es que existe un consenso sobre que clase de ciudadano queremos formar y el papel de la libertad de enseñanza  y la de libertad de cátedra en la educación superior también  establecida en la Constitución ? 

3.Han escuchado alguna vez que la educación debe construir ciudadanía ?  Probablemente nunca lo escucharon, porque nunca se ha dicho. Y ese es el punto.

No, porque todo el debate y la información se concentra nuevamente en la organización, en los útiles escolares, en los arreglos de los edificios en la licitación para las comidas, y todas esas cuestiones que deberían ser realizadas por otras instituciones.

Consejos Departamentales de Educación

Hoy escuché que el nuevo Ministro de Educación estará empeñado en consolidar el Consejo o los Consejos Departamentales de Educación. Parecia que toda su esperanza estaba puesta allí en el Consejo Departamental.Creo que es otra estructura más que se estableció en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación promulgada el año pasado.(No la he leído aun) 

Este Consejo Departamental incluirá a Gobernaciones, Municipios, entidades publicas, padres, estudiantes, organizaciones no gubernamentales, fuerzas vivas, representantes de la sociedad civil en general.  No quiero imaginar ni un instante lo que este asunto puede implicar. Cada uno de los organismos públicos cargaran nuevamente en su presupuesto los gastos de combustible, contratación de personas, los famosos bocaditos, las gaseosas, los gastos de apoyo técnico, bla bla bla, bien justificados en el rubro de Consejo Departamental de Educación..  

El Estado crece y crece

Y así el Estado crece, y al mismo tiempo entre tanta gente con diversos colores, con diversas religiones, con diversos intereses, con diverso nivel de educación, ni siquiera me animo a pensar si alguna vez llegarán a un consenso, para identificar lo mas importante; EL QUE DE LA EDUCACION, o sea que clase de ciudadanos quiere tener el  Paraguay. Donde esta el pensamiento sobre el contenido de la educación? A cargo de quienes? Los de siempre que han arrastrado desde años un modelo que a nadie satisface?  No tengo respeuesta.

Asunción, 4 de Agosto de 2018 






martes, 1 de agosto de 2017

CUESTIONES CONSTITUCIONALES II Reforma y Enmienda Costitucional

Cuestiones Constitucionales II
Reforma y Enmienda

La pasión por el mando perpetuo

La pasión por el mando perpetuo parece haber perseguido a los gobernantes paraguayos como un delirio inacabado y recurrente  que  se descarga con  fervor  en los  intentos de  utilización de  la enmienda o la reforma constitucional para permanecer  en la primera magistratura del país, a cualquier precio.

Rodríguez de Francia (1811/1813/1814/1816)

Francia se perpetuó paseando en los distintos sistemas de gobierno post independientes. De Miembro del Triunvirato a Miembro de la Junta de Gobierno, de allí marchó hacia la dupla de un Gobierno Consular Bicéfalo  con Fulgencio Yegros, para proponer después de un año,  un Gobierno unipersonal  como Dictador Supremo, y terminó su mandato como Dictador  Perpetuo en carácter de “ser sin ejemplar”  Estamos hablando del periodo desde la revolución de la independencia en 1811 hasta la muerte de Francia en 1840, que hace un total de veintinueve años.

López  (1844/1856)

Quince años después, en el año 1856, El Presidente Carlos Antonio López, quien se autonombró Presidente Constitucional, impulsó la reforma de la  llamada Constitución del 44, que él mismo redactó, con el propósito de que su hijo Francisco Solano López, pueda acceder a la Presidencia de la República. Si él no podía, tenía que ser su hijo.
Don Carlos estaba muy enfermo, ya no podía concluir su segundo  periodo presidencial de diez años, y la Ley de Administración Política de la República del Paraguay, que se conoce como Constitución del 44, establecía como edad mínima para ejercer la Presidencia de la República, la edad de 40 años.  López quería asegurar el mando para su amado hijo, pero éste tenía solo treinta. Qué dilema!
Entonces,  Don Carlos, no encontró mejor salida que impulsar  la reforma  de la Constitución, y llamar a  Congreso  General  promulgando por una Ley la Convocatoria “de los cien diputados  para reformar la Ley del año 1844”, . Cuentan que el mismo dictó el texto de la ley de reforma  que en su artículo Cuarto,  explícitamente dice:

“Serán admitidos a la candidatura de la Presidencia,  desde la edad de treinta años, los ciudadanos capaces de prestar este importante servicio a la República”

Así consta en el Acta de la Sala del Congreso General de Asunción,  a los tres  días del año del Señor, de 1856.[1]
Tal vez, teniendo en cuenta  este antecedente, la Constitución de 1870 que nace legitimada en una Convención Nacional Constituyente de 50 miembros, estableció requisitos explícitos para la reforma constitucional, incluso con los números de convencionales constituyentes y los mecanismos de convocatoria.
Estos requisitos se hallan establecidos en el Capítulo XV, De la Reforma Constitucional,  artículos 122 al 125. Y es en el artículo 123, que se puede leer:

“Declarada por el Congreso y con los votos de los dos tercios  del total de sus miembros  la necesidad de la reforma de la Constitución se convocará a una Convención Nacional  de Ciudadanos, a quienes compete  exclusivamente la facultad  de hacer reformas en la Constitución  y elegidos directamente por el pueblo, igual al número de Diputados y Senadores” 

Franco (1936)

Seis décadas después, en el año 1936, al término de la guerra del Chaco,  se produce la revolución de febrero liderada por Rafael Franco, quien se encontraba en Buenos Aires. En este escenario, el  autodenominado  Ejército  Libertador  adopta una Resolución,   nombra  a Rafael Franco como Presidente Provisional, y deja sin efecto la  vigencia de la Constitución de 1870, expresando en el art. 3º  lo siguiente:
La Carta Constitucional de 1870 será observada en su espíritu y preceptos fundamentales, considerándose las circunstancias del momento histórico”

Así de fácil, se derogó la Constitución del  70 con un simple Acto Administrativo, legitimado posteriormente por Rafael Franco,  a través del Decreto 152 de 1936,  cuyo Considerando reza:
“Que el Acta Constitucional  de institución del Primer Gobierno de la Revolución, se halla ya incorporado al Derecho Constitucional de la República, con la trascendencia de una nueva Carta Magna que dispone sobre la futura organización del Estado y prescribe la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente  que determinará la organización moderna  definitiva de la República” Firmado: Rafael Franco, Juan 
Stefanish, A. Jover Peralta,  y dos más. 

Estigarribia (1940)

Este desvarío que altera la doctrina constitucional, no parece haber incomodado al posterior Presidente, don José Felix Estigarribia, ya que cuando asume la Presidencia de la República en  el año 1940  emite una Proclama  en la que admite  el fin de la vigencia de la Constitución de 1870, y  anuncia la realización de una Convención Nacional Constituyente que nunca llegó. Curiosas son las disposiciones del decreto referido por lo que transcribimos dos artículos: 
Acto seguido, promulga el Decreto Nº 1 de 1940, el que deja sin efecto la Constitución de 1870, aunque manteniendo vigente solamente lo relativo al Poder Judicial.  Respecto a las declaraciones generales de derechos y garantías de la de 1870, quedarían vigentes toda vez que no se opongan a la nueva organización del Estado Paraguayo. Curiosas son las disposiciones del decreto referido por lo que transcribimos dos artículos: 
Decreto Nº 1, 18 de Febrero de 1940:

art. 2º) Declaro subsistente el Capítulo de la Constitución de 1870, relativo al Poder Judicial”
Art. 4º) Declaro subsistentes  los derechos y garantías consagrados por la dicha Constitución, de 1870, en lo que no se oongan a la nueva organización del Estado Paraguayo”

Y en consecuencia, hizo redactar una nueva Constitución, de  la que no se libró ni siquiera el Poder Judicial, supuestamente  hasta la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.. La anunciada Convención Nacional Constituyente, anunciada en el Decreto Nº1 nunca llegó. y la dicha Constitución fue aprobada por Decreto en base a un plebiscito.

Stroessner (1954/1967/1976)

Stroessner, quien accede al poder, también con un golpe,  se apropió de la Constitución de Estigarribia, la que le vino como “anillo al dedo” ya   que, entre otras cosas, le permitía perennizar el Estado de Sitio, prolongándolo cada tres meses, con la simple comunicación al Congreso Nacional. El Estado de sitio duró sin interrupción durante 33  años, convirtiéndose de la excepción en la regla.
Y en la marcha del tiempo, el delirio de la continuidad acompañó a Stroessner por    treinta y tres años corridos,  ya que llegado el momento necesario,  en el año 1967 reformó la Constitución que le obstaculizaba para la reelección y renovó su mandato sin ninguna problema, ya que lo hizo “constitucionalmente”.
Cuando nuevamente terminó este plazo de gracia, no tuvo reparo Stroessner en llamar nuevamente  a una Convención Nacional Constituyente para la modificación de un solo artículo, el que le impedía la reelección.
La Convención Nacional Constituyente adoptó la reforma en 1976 y el artículo expresa categóricamente lo siguiente;

“El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que 
estuviere en curso, y podrá ser reelecto”

Este artículo  173, único artículo modificado, le permitió ser reelecto indefinidamente. Pero, no fue así, porque  cuando terminaba el segundo periodo, en 1987 se vino el golpe militar, y acabó su mandato.

Con la Constitución vigente (1992).

Concientes de estas experiencias poco felices en el manejo del Derecho Constitucional en nuestra República, los convencionales constituyentes en el año 1992, tomaron todos los cuidados posibles,  a fin de que estos manejos antidemocráticos no volvieran a ocurrir, se tomaron todos los recaudos,  discutiendo palabra por palabra, y letra por letra, todo lo referido al tema de la reelección.  Aspiraban a que  ningún mandatario podría  alterar los términos constitucionales para prolongar su propio mandato.

Cartes (2013)

Pero he aquí, que desde 1992, con la nueva constitución en vigencia,  algunos no escaparon de la tentación, y cuando palparon que la cosa era dificil, no insistieron. Otros, como el Presidente Cartes, no pudieron escapar de la persecución del fantasma y se las ingeniaron por todos los medios posibles de forzar el acceso constitucional para su  reelección. Pero, esta vez, con Cartes,  el pueblo había aprendido la lección, y defendió con garras la Constitución de la República

Entre los llamados constitucionalistas se dividieron las opiniones,  avalaron unos y otros se opusieron. y alguien habló de una biblioteca dividida en dos partes, una diciendo que si y otra que no. Pero, En efecto, Cartes, víctima del mismo embrujo  y del mismo delirio, volvió a lo mismo: la enmienda a cualquier precio, pero fue resistido tenazmente y no tuvo el tino de aplicar lo de huir a tiempo no es cobardía, y forzó, insistió, presionó, acompañado de un grupo de parlamentarios, y enardeció la indignación nacional, y terminó provocando la intervención del Papa Francisco, para llamar a la única salida posible; el dialogo. Tarde llegó el intento de diálogo y  el Presidente Cartes, terminó renunciando  a sus pretensiones en forma solitaria, para decir al final, que “Dios no quiso”.

Cuál  será el embrujo de esta manía de nuestros mandatarios? Será el karma de Francia y Don Carlos Antonio que nos persigue? Mucho he reflexionado en ello, pero infelizmente  aunque tengo muchas suposiciones,   no tengo respuesta.  Será el embrujo del poder?
Asunción, julio de 2017



[1] Conrado Papalardo, Itinerario Constitucional/Ñandutí Vive, Editora Intercontinental, año 1991

viernes, 26 de septiembre de 2014

PERSPECTIVAS ÉTNICAS: LAS MUJERES INDÍGENAS

Esther Prieto

Conferencia pronunciada en la ciudad de San Paulo como miembro del Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM. Publicado en Abril de 1993.

Introducción

A lo largo de estos años, he visto surgir en varias ocasiones el tema de la mujer indígena; pero al mismo tiempo, el desafío de tantas reivindicaciones de los Pueblos Indígenas, no conquistados aún, lo ha ido postergando, por razones de fundamento táctico.

Por tal motivo, el hecho de que CLADEM haya incluido en el programa de este Encuentro un tópico sobre las perspectivas étnicas, representa un reto sumamente difícil. En consecuencia la respuesta a través de esta exposición, debe ser entendida como un intento de aproximación, sin mayores pretensiones, que las de evidenciar un interés presente en tal problemática, así como un anhelo de atraer la participación de mujeres indígenas en el organismo que nos agrupa.

En efecto, seguramente todas nosotras estamos conscientes de la necesidad de la incorporación de las mujeres indígenas en nuestras discusiones, ya que de este modo abarcaremos a un sector singular de la composición multiétnica de nuestra región, cuya población indígena asciende a más de 400 millones de individuos.

Con el acercamiento paulatino al tema podremos ir valorando las posibilidad y los obstáculos, así como los elementos esenciales de la cuestión indígena, a fin de establecer un intercambio de informaciones con las mujeres indígenas de la región.

Es verdad también que cualquier análisis sobre la cuestión legal y la mujer indígena, pasa por la problemática general de los grupos étnicos y su relación con los Estados nacionales y su normativa. Pasa en realidad, por el reconocimiento o no reconocimiento del derecho consuetudinario indígena en nuestras legislaciones y en nuestros sistemas jurídicos.

Las mujeres pertenecientes a grupos étnicos

Solo desde hace unos pocos años las mujeres indígenas han comenzado a manifestarse públicamente sobre su propia condición, tanto al interior de sus comunidades como ante el Estado en el cual estas se hallan insertas.

Poco se ha escrito sobre la materia. Audrey Bronstein, en su libro "The Triple Struggle", habla de la triple discriminación de la mujer indígena: como pobre, como indígena y como mujer, pasando por situaciones que la subyugan hasta niveles de explotación increíbles.

Según Marilyn Rehnfeld, antropóloga paraguaya, por el hecho de que los antropólogos dan preferencia a los varones de las comunidades indígenas como informantes, "la voz de la mujer quedó como dijera Moore enmudecida o forzada al silencio" (Rehnfeld, 1989).

Por otra parte, Rehnfeld agrega: "otro prejuicio que notamos y que es inherente a la cultura occidental y cristiana, es que cuando observamos relaciones asimétricas o diferentes entre hombres y mujeres de otras culturas, siempre las hacemos equivalentes a las relaciones desiguales y jerárquicas que prevalecen en nuestra cultura. Aun en las relaciones más igualitarias, en el momento en que se notan diferencias, por ejemplo, en roles, se interpreta como jerarquizadas y desiguales" (Rehnfeld, 1989: 228).

Aun considerando los prejuicios que existieron en las investigaciones,  parece ser generalizado el reconocimiento actual de que en las sociedades indígenas asl esferas pública y doméstica se hallan integradas, lo que significa que la mujer indígena, en lo que concierne a su vida en el interior de su etnia, participa plenamente, en sentido unitario, en el mundo económico y político, y que si bien existe un predominio de hombres como interlocutores en la mediación con nuestros Estados, ello obedece más bien a una cuestión táctica basada en la hegemonía de los hombres en nuestros ámbitos públicos.

Estos datos son importantes ya que, de ser así, los delitos considerados en nuestros códigos propios de la mujer (como el aborto, por ejemplo) estarían contemplados dentro de mecanismo colectivos de control social y no con el carácter "personalísimo" que le otorga nuestro sistema jurídico. Por otra parte, ello implica también que el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo se halla subyugado por la opción de la familia, clan o comunidad.

Sabemos, por ejemplo, que los Niveklé de Paraguay adoptan el infanticidio como mecanismo de planificación familiar, mientras que, según el código penal paraguayo, es un delito de acción penal pública, que se castiga con una pena de dos a cuatro años de penitenciaria. No es mi intención hacer una apología de este delito, sino acercarlo a la discusión como un indicador de la diferencia de valores existentes entre la sociedad nacional y  las sociedades indígenas.

Tomando estos indicadores, y de seguir indagando en los códigos de justicia de las diferentes etnias de nuestros países, podemos ir encontrando una inmensidad de formas tradicionales de resolución de conflictos en la práctica de la administración de justicia indígena, que son diferentes o semejantes o totalmente ajenas a nuestros conceptos de justicia.

En resumen, encontraremos que aquellos actos que son calificados por nuestras leyes como delitos, para ciertas sociedades indígenas no los son, y, vive-versa, actos que no son delitos en nuestro sistema, para ciertas culturas indígenas no lo son. Nos hallamos pues, ante un hecho que revela  el dilema más difícil para la participación de los pueblos indígenas:el derecho estatal v/s derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.

La Organizacion Internacional del Trabajo ha adoptado recientemente el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en paises independientes, con importantes disposiciones sobre la prevalencia del derecho consuetudinario en en confictos  que involucran a indígenas, aunque en otras disposiciones de este convenio, se establecen conciliaciones con el sistema jurídico nacional

La Constitución del Parguay, y otras constituciones de la región mantienen el mismo criterio. 

Los Derechos Humanos

Finalmente, recurrir a los instrumentos de derechos humanos puede constituirse en la mejor estrategia para salvaguardar los derechos en el marco de los compromisos contraídos por los Estados en la comunidad internacional.

Continuacion en próximas entregas.

lunes, 30 de junio de 2014

REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

                            
                              REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

Esther Prieto

1. El Juicio Político

La Constitución de la República de  1992  ha establecido  la institución del juicio político.  El juicio político es un recurso de carácter político-jurídico que la doctrina reconoce como un mecanismo constitucional a fin de proteger a la ciudadanía del abuso o mal uso del poder, y salvaguardar el sistema democrático.

El principio constitucional, artículo 225,  encarga esta tarea al Poder Legislativo, otorgándole la facultad de  la ejecución de un proceso especial de juzgamiento para altas autoridades de la nación. Designa a la Cámara de Diputados  la competencia de la acusación y al Senado la de producir una sentencia en base a una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros.

Las causales

La causal establecida en la Constitución se ubica en expresiones genéricas como la de mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en función de sus cargos, o por delitos comunes.  Estos tres puntos de las causales tienen densidad, y pueden ser tratados de diversas maneras y de abordajes complejos, por lo que necesitan ser desarrollados en una ley especial. Igualmente en cuanto a los aspectos de forma, se supone que el procedimiento debe contar con mecanismos de plazos y presentación de pruebas que puedan asegurar la buena fe.

La falta de una ley de enjuiciamiento

Resulta extraño que luego de 22 años de la vigencia de la carta política, esta institución no haya merecido la atención de los legisladores, o de los partidos o movimientos políticos, para formular una legislación que pudiera asegurar la prolijidad en la sustanciación de los juicios políticos, y más aún cuando el mismo ha sido utilizado repetidamente, habiéndose producido dicho juicio por cinco veces en el breve tiempo de la vigencia constitucional.

Nuestra Constitución es garantista

Nuestra constitución vigente es garantista, establece explícitamente  garantías en la defensa en juicio para todos y todas, se ha formulado en base a principios protectores de los derechos humanos, luego de cuatro  o cinco décadas de arbitrariedades,  por tanto, sorprende que se haya interpretado la  delicada y noble institución del juicio político como una especie de “chaque”, como un espacio donde el mismo juzgador establece las reglas del juego, muchas veces con un mecanismo elaborado apenas unos días antes del proceso.

La garantía de la defensa en juicio se ubica en el principio del debido proceso, pilar fundamental del sistema democrático y requiere de un procedimiento serio, respetuoso, estudiado con prolijidad, para asegurar la credibilidad de la ciudadanía, como un proceso de buena fe, que se realiza con el único fin de resguardar el Estado de Derecho.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH

En el año 2009, se presentó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Petición No 969-3, Caso Bonifacio Ríos y Carlos Fernández Gadea, Ministros de la Corte destituidos por juicio político.  En uno de los alegatos de la presentación, los peticionantes expusieron que “fueron juzgados en ausencia de una ley de enjuiciamiento que estableciera las reglas  para un juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución Nacional”.  El Estado  Paraguayo contestó que “en el procedimiento de juicio político no rigen las garantías establecidas  para el proceso judicial común”.  No convencida por la argumentación del Estado Paraguayo, la CIDH “no encontró que la petición sea infundada” y decidió la admisibilidad de la petición basada en las garantías otorgadas por la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 8.[1]  

Aun con este precedente, el Poder Legislativo no elaboró ninguna ley sobre el procedimiento del juicio político, y más aún  llevó adelante  el juicio político al Presidente Fernando Lugo, siempre con la falta de una ley de enjuiciamiento político en Paraguay.

Juicios políticos en este tiempo

En mi memoria,  se han realizado hasta hoy cinco casos de juicio político, tres contra Presidentes de la República y dos contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Todos estos juicios se han sustanciado en ausencia de una legislación previa promulgada con anticipación, e incluso se ha tenido que recurrir a un precedente del caso de José Patricio Guggiari, el que tuvo lugar durante los años cuarenta del siglo pasado.

Puedo también recordar que la mayoría de estos casos han producido en la ciudadanía un impacto traumatizante,  y han sido percibidos más bien como un arma para desprenderse de un o unos adversarios políticos, y no precisamente para resguardar el orden democrático.

El último caso:contra el hoy Senador Fernando Lugo

El último caso el del Presidente Fernando Lugo, ha tenido el efecto de  un quiebre que trascendió a todos los estratos de la sociedad civil, la que ha juzgado el caso en una audiencia pública,  identificándolo como un golpe parlamentario, principalmente por haberse sustanciado con la ausencia de garantías mínimas respecto  los  plazos y derecho de defensa para el acusado Presidente Lugo.

Estas reflexiones pretenden transmitir que antes que seguir anunciando la realización de un juicio político debe abocarse a la formulación de una ley previa que establezca procedimiento sobre dicho juicio político. Es un deber de los parlamentarios. Los dirigentes de los partidos y  movimientos  políticos tienen gran responsabilidad en este asunto.

La pregunta

No me queda más que una pregunta: Hasta cuando se van a realizar los juicios políticos sin una ley previa, negando el derecho a la defensa de los acusados, aun cuando lo merecieran?
Asunción,  26 de Junio de 2014




[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe No 49/2009: Caso Petición 969-03/2009  

miércoles, 25 de junio de 2014

PANEL ORGANIZADO POR LA OEA Y ONU MUJERES, DURANTE LA ASAMBLEA DE LA OEA EN ASUNCION, PARAGUAY


EXPOSICIÓN EN EL PANEL SOBRE LA LA CONVENCION DE BELEM DO PARA
Convención de la OEA para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer
2 de Junio de 2014

LA CONVENCION DE BELEM DO PARA
 SU INCIDENCIA EN PARAGUAY

                                                                  Esther Prieto 

Saludos a las integrantes de la Mesa
A las autoridades presentes
A todas y todos

La Convención  de Belem do Pará es un instrumento regional  de derechos humanos. Tenemos una normativa en el universo de las Américas y El Caribe que nos ha marcado la ruta para la adopción de mecanismos nacionales a fin de ofrecernos  a las mujeres una vida libre de violencia en el marco de la igualdad y la justicia.

No me cabe duda de que con la adopción de este instrumento por la Asamblea de la OEA, en el año 1994,  nuestra región ha sido beneficiada  enormemente gracias al trabajo realizado desde nuestros Estados, en el marco de este importante organismo que es la Comisión Interamericana de Mujeres; cuya representación está  aquí presente con nosotros y nosotras.

1.  En qué escenario latinoamericano surge?

En la década de los años 90 la mayoría de nuestros países iniciaron la transición democrática, luego de largas dictaduras, y las mujeres militantes de las Américas,  que habíamos trabajado por los derechos humanos y la construcción del Estado de Derecho, nos sumamos a esta marcha, profundizando el proceso con la reivindicación de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos. En este escenario político surge nuestra Convención. Surge en un momento de recuperación de las libertades, que la convierte en un instrumento emblemático.
La Secretaria de la Mujer recientemente creada por Ley, en 1992,  acompañó decididamente a la CIM desde el año 1993  con una presencia activa en todos los debates para arribar, en 1994, en un soleado mes de Abril de la primavera en Washington, a la aprobación del texto final de la Convención,  para ser enviado a la Asamblea General, la que se reunió y adoptó el instrumento en junio del mismo año. Me tocó estar presente en esta reunión, y en ausencia de la ministra, nos correspondió a la Sra Ida Fleitas de Hermosa y a mi alzar la voz del voto de Paraguay. La Asamblea General de la OEA se reunió en Belem do Para, Brasil y adoptó el instrumento en junio del mismo año 1995.

2.   El escenario paraguayo

Es interesante mirar el momento en que nuestra normativa interamericana llega al Paraguay. Desde  el golpe militar en 1989  y la apertura democrática-civil, las mujeres del Paraguay hemos vivido este proceso de una manera muy comprometida,  con la creación de espacios de discusión en las las organizaciones feministas.

En el año 1987, se había creado la Coordinación de Mujeres del Paraguay, una convergencia  integrada por 14 organizaciones no gubernamentales comprometidas en la promoción y la defensa de la igualdad en base a la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, que había sido ratificada en el año 1986, bajo el lema: “Por Nuestra Igualdad ante la Ley” Paralelamente nacieron y se fortalecieron varias organizaciones de mujeres, que adquirieron protagonismo desde los distintos ámbitos.

3.  Impacto en Paraguay
Este trabajo colectivo por la igualdad ha tenido sus frutos definiendo el marco de la nueva Constitución de la Republica en 1992, con su capítulo sobre la Igualdad de las Personas,  estableciendo la igualdad de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales entre el hombre y la mujer. Recordemos que en este mismo tópico de las igualdades, la Constitución expresa categóricamente: “No se admiten discriminaciones” (Art. 46)

Creo yo que los movimientos por la igualdad y la implementación de la CEDAW, junto con la adopción de la Convención de Pará,  motivaron el ambiente propicio en la formación de una conciencia colectiva en pos de los derechos de las mujeres, porque finalmente, la tarea de eliminación de la violencia contra la mujer, es una cuestión de ciudadanía. La Convención de la OEA llegó en el tiempo y el escenario correcto, ya que no se puede pretender eliminar la violencia, sin superar las disparidades de género.

4.  Qué acciones se han tomado desde el gobierno?

Inmediatamente después de la adopción de la Convención, se movilizó la entonces Ministra de la Mujer, Cristina Muñoz para sensibilizar al gobierno en el proceso de ratificación de la Convención.

Aun recuerdo, que siendo yo su Asesora, me llamó a su oficina, diciéndome, con marcada energía: “No debe pasar un año para que el Congreso Nacional ratifique este instrumento”. Te doy este plazo. Debemos hacerlo: sí o si, y efectivamente, como en todas las decisiones de nuestra amiga Cristina Muñoz,  el Estado Paraguayo promulgó en Junio de 1995, la Ley Nº 605 que ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer”. Así, en Setiembre de 1995 llegamos a Beijing, con el orgullo de la ratificación de Belem do Pará en nuestro portafolio.

Pero, lo bueno es que antes de esta ratificación, ya la Sria de la Mujer, se había lanzado a la conquista de las instituciones gubernamentales, que de acuerdo a su competencia tenía a su cargo la atención y el tratamiento de los casos de violencia, y con el acompañamiento de la Declaración de la Conferencia sobre los Derechos Humanos en Viena con sus  poderosas palabras: los derechos de las mujeres son derechos humanos,  la del Cairo, y las recomendaciones de CEDAW, se organizó la formulación de un Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la violencia contra la mujer.

5.  La Comisión Interinstitucional

Con  estos insumos desde el mandato de la Convención de Para, se creó desde la Secretaría de la Mujer,  una Comisión Inter-Institucional que acompañó en la formulación de un Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer. Este Plan organizó tareas para todos los ministerios del Poder Ejecutivo.  

Los integrantes de la Comisión, funcionarios públicos de alto nivel, estaban felices de integrar este espacio, aunque no había mucha conciencia de la responsabilidad que implica hasta hoy la lucha contra la violencia de género. Habíamos salido de 35 años de estado de sitio, y la participación era algo muy nuevo en el Paraguay.  En el futuro, este Plan se replicaría en todos los Planes de Igualdad de Oportunidades para la Mujer  ya de carácter nacional, alentando a la buena práctica del trabajo contra la violencia de género.

6.  La Ley 1600/2000. Un gran aporte

Con los antecedentes mencionados, una vez ratificada la Convención,  la CMP se abocó a la programación para una ley nacional que pudiera establecer mecanismos de intervención en los casos de violencia.

Esta iniciativa de la CMP dio nacimiento en el año 1998 a una propuesta consensuada en una serie de Foros inclusivos que congregó a un gran número de mujeres y de hombres, culminando en un “Anteproyecto de ley contra la violencia doméstica”, cuya redacción final estuvo a cargo de Clara Rosa Gagliardone. En su presentación se expresa: “Este anteproyecto recoge nuestro profundo deseo de una sociedad sin violencia, justa, igualitaria y sin discriminación”. Llevó un tiempo el logro de la aprobación de este anteproyecto, sancionado por el Congreso Nacional el 21 de Setiembre del año 2000, y promulgada como con el Nº 1600, como “Ley contra la violencia doméstica”.

Creo firmemente  que la  ley 1600  constituyó un gran aporte jurídico en la vida de las mujeres. Con su literatura bastante sencilla, no fue  difícil para las mujeres paraguayas la comprensión de la legislación, pero sí es hasta hoy difícil lograr su plena aplicación. A mi modo de ver las cosas, la ley 1600 que salvó un gran vacío, no ha podido cumplir plenamente, su propósito por razones diversas, que no nos cabe evaluar hoy.

7.  El Rol de las Agencias de Cooperación

La ruta marcada por la Convención tuvo avances sin parar, con el apoyo de las agencias de cooperación, UNIFEM, hoy ONUMUJERES, UNFPA, UNICEF, PNUD, BID. Los órganos de Tratados han formulado recomendaciones puntuales al Estado Paraguayo, y desde el Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos se mantiene un diálogo permanente en el acompañamiento para el cumplimiento de las recomendaciones del Examen Periódico Universal.

8.  Necesidad de una ley integral

Es obvio que se necesita una ley integral, que involucre a todas las instituciones en sus especiales competencias y que, a mi modo de ver,  pueda contemplar también integralmente  la diversidad de las mujeres del Paraguay, más allá de los procedimientos judiciales punitivos.

Creo yo, que se han allanado muchos caminos, y se han creado espacios que permiten visibilizar los actos de violencia, y existe actualmente un pensamiento crítico de un gran grupo de personas de la sociedad civil, y de comunicadores de la prensa escrita, oral y televisiva, y sin duda el espíritu de la Convención de Belén se halla presente en la vida cotidiana de la gente.

Aun así la violencia que sufren cada día las mujeres del Paraguay es alarmante, tanto por la gravedad de las agresiones, como por la ausencia de compromiso de la igualdad entre los géneros y la particular composición étnica del país, ya que nos toca reconocer que las trabajadoras domésticas, las mujeres lesbianas, las personas con discapacidad, las mujeres indígenas sufren la violencia de manera diferente, por lo que el tratamiento del tema debe darse con la mirada a esta diversidad, bajo el principio de la no discriminación.

9.  Mirada al futuro

La Convención marca una línea de tres acciones, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.  Hasta hoy en el Paraguay, hemos trabajado con mayor énfasis en la atención a las mujeres que sufren violencia en cualquier ámbito y el tema  se ha expandido en todos los espacios nacionales.

Se han hecho grandes esfuerzos en la investigación, el registro de los datos, se ha avanzado en los centros de atención, Debemos valorar que la SMPR, hoy Ministerio, ha organizado Centros de Referencia en cuatro ciudades departamentales, se dispone de atención sicológica y jurídica, así como Casas de Protección para mujeres que sufren malos tratos. Al mismo tiempo, por fortuna, hemos tomado conciencia de que el problema no es simple, y en consecuencia, su abordaje tampoco puede ser simple.

10.              La Declaración de Pachuca

Hoy contamos con la flamante Declaración de Pachuca sobre “Fortalecimiento de los esfuerzos de prevención de la Violencia contra las Mujeres” adoptada el 27 de Mayo de este año en la ciudad mexicana de Pachuca..  Esta Declaración crea una plataforma regional  de acción que nos indica una estrategia con mandatos puntuales en tres ámbitos: política pública, en la educación, y en las comunicaciones, con pautas cuidadosamente detalladas en cadda ámbito.

Por último, estamos en proceso de elaboración de consensos para una Ley Integral, de la que nos hablará la Diputada amiga Rocío Casco. No nos debe preocupar la lentitud para el logro de estos consensos, lo importante es que los procesos se construyan en el espíritu marcado por el lema de esta Asamblea de la OEA,  “Desarrollo con Inclusión, y en la valoración de la riqueza de diversidad cultural y social de las mujeres del Paraguay, ya que todos y todas tenemos derechos.

Asunción, 2 de Junio de 2014