miércoles, 25 de junio de 2014

PANEL ORGANIZADO POR LA OEA Y ONU MUJERES, DURANTE LA ASAMBLEA DE LA OEA EN ASUNCION, PARAGUAY


EXPOSICIÓN EN EL PANEL SOBRE LA LA CONVENCION DE BELEM DO PARA
Convención de la OEA para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer
2 de Junio de 2014

LA CONVENCION DE BELEM DO PARA
 SU INCIDENCIA EN PARAGUAY

                                                                  Esther Prieto 

Saludos a las integrantes de la Mesa
A las autoridades presentes
A todas y todos

La Convención  de Belem do Pará es un instrumento regional  de derechos humanos. Tenemos una normativa en el universo de las Américas y El Caribe que nos ha marcado la ruta para la adopción de mecanismos nacionales a fin de ofrecernos  a las mujeres una vida libre de violencia en el marco de la igualdad y la justicia.

No me cabe duda de que con la adopción de este instrumento por la Asamblea de la OEA, en el año 1994,  nuestra región ha sido beneficiada  enormemente gracias al trabajo realizado desde nuestros Estados, en el marco de este importante organismo que es la Comisión Interamericana de Mujeres; cuya representación está  aquí presente con nosotros y nosotras.

1.  En qué escenario latinoamericano surge?

En la década de los años 90 la mayoría de nuestros países iniciaron la transición democrática, luego de largas dictaduras, y las mujeres militantes de las Américas,  que habíamos trabajado por los derechos humanos y la construcción del Estado de Derecho, nos sumamos a esta marcha, profundizando el proceso con la reivindicación de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos. En este escenario político surge nuestra Convención. Surge en un momento de recuperación de las libertades, que la convierte en un instrumento emblemático.
La Secretaria de la Mujer recientemente creada por Ley, en 1992,  acompañó decididamente a la CIM desde el año 1993  con una presencia activa en todos los debates para arribar, en 1994, en un soleado mes de Abril de la primavera en Washington, a la aprobación del texto final de la Convención,  para ser enviado a la Asamblea General, la que se reunió y adoptó el instrumento en junio del mismo año. Me tocó estar presente en esta reunión, y en ausencia de la ministra, nos correspondió a la Sra Ida Fleitas de Hermosa y a mi alzar la voz del voto de Paraguay. La Asamblea General de la OEA se reunió en Belem do Para, Brasil y adoptó el instrumento en junio del mismo año 1995.

2.   El escenario paraguayo

Es interesante mirar el momento en que nuestra normativa interamericana llega al Paraguay. Desde  el golpe militar en 1989  y la apertura democrática-civil, las mujeres del Paraguay hemos vivido este proceso de una manera muy comprometida,  con la creación de espacios de discusión en las las organizaciones feministas.

En el año 1987, se había creado la Coordinación de Mujeres del Paraguay, una convergencia  integrada por 14 organizaciones no gubernamentales comprometidas en la promoción y la defensa de la igualdad en base a la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, que había sido ratificada en el año 1986, bajo el lema: “Por Nuestra Igualdad ante la Ley” Paralelamente nacieron y se fortalecieron varias organizaciones de mujeres, que adquirieron protagonismo desde los distintos ámbitos.

3.  Impacto en Paraguay
Este trabajo colectivo por la igualdad ha tenido sus frutos definiendo el marco de la nueva Constitución de la Republica en 1992, con su capítulo sobre la Igualdad de las Personas,  estableciendo la igualdad de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales entre el hombre y la mujer. Recordemos que en este mismo tópico de las igualdades, la Constitución expresa categóricamente: “No se admiten discriminaciones” (Art. 46)

Creo yo que los movimientos por la igualdad y la implementación de la CEDAW, junto con la adopción de la Convención de Pará,  motivaron el ambiente propicio en la formación de una conciencia colectiva en pos de los derechos de las mujeres, porque finalmente, la tarea de eliminación de la violencia contra la mujer, es una cuestión de ciudadanía. La Convención de la OEA llegó en el tiempo y el escenario correcto, ya que no se puede pretender eliminar la violencia, sin superar las disparidades de género.

4.  Qué acciones se han tomado desde el gobierno?

Inmediatamente después de la adopción de la Convención, se movilizó la entonces Ministra de la Mujer, Cristina Muñoz para sensibilizar al gobierno en el proceso de ratificación de la Convención.

Aun recuerdo, que siendo yo su Asesora, me llamó a su oficina, diciéndome, con marcada energía: “No debe pasar un año para que el Congreso Nacional ratifique este instrumento”. Te doy este plazo. Debemos hacerlo: sí o si, y efectivamente, como en todas las decisiones de nuestra amiga Cristina Muñoz,  el Estado Paraguayo promulgó en Junio de 1995, la Ley Nº 605 que ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer”. Así, en Setiembre de 1995 llegamos a Beijing, con el orgullo de la ratificación de Belem do Pará en nuestro portafolio.

Pero, lo bueno es que antes de esta ratificación, ya la Sria de la Mujer, se había lanzado a la conquista de las instituciones gubernamentales, que de acuerdo a su competencia tenía a su cargo la atención y el tratamiento de los casos de violencia, y con el acompañamiento de la Declaración de la Conferencia sobre los Derechos Humanos en Viena con sus  poderosas palabras: los derechos de las mujeres son derechos humanos,  la del Cairo, y las recomendaciones de CEDAW, se organizó la formulación de un Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la violencia contra la mujer.

5.  La Comisión Interinstitucional

Con  estos insumos desde el mandato de la Convención de Para, se creó desde la Secretaría de la Mujer,  una Comisión Inter-Institucional que acompañó en la formulación de un Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer. Este Plan organizó tareas para todos los ministerios del Poder Ejecutivo.  

Los integrantes de la Comisión, funcionarios públicos de alto nivel, estaban felices de integrar este espacio, aunque no había mucha conciencia de la responsabilidad que implica hasta hoy la lucha contra la violencia de género. Habíamos salido de 35 años de estado de sitio, y la participación era algo muy nuevo en el Paraguay.  En el futuro, este Plan se replicaría en todos los Planes de Igualdad de Oportunidades para la Mujer  ya de carácter nacional, alentando a la buena práctica del trabajo contra la violencia de género.

6.  La Ley 1600/2000. Un gran aporte

Con los antecedentes mencionados, una vez ratificada la Convención,  la CMP se abocó a la programación para una ley nacional que pudiera establecer mecanismos de intervención en los casos de violencia.

Esta iniciativa de la CMP dio nacimiento en el año 1998 a una propuesta consensuada en una serie de Foros inclusivos que congregó a un gran número de mujeres y de hombres, culminando en un “Anteproyecto de ley contra la violencia doméstica”, cuya redacción final estuvo a cargo de Clara Rosa Gagliardone. En su presentación se expresa: “Este anteproyecto recoge nuestro profundo deseo de una sociedad sin violencia, justa, igualitaria y sin discriminación”. Llevó un tiempo el logro de la aprobación de este anteproyecto, sancionado por el Congreso Nacional el 21 de Setiembre del año 2000, y promulgada como con el Nº 1600, como “Ley contra la violencia doméstica”.

Creo firmemente  que la  ley 1600  constituyó un gran aporte jurídico en la vida de las mujeres. Con su literatura bastante sencilla, no fue  difícil para las mujeres paraguayas la comprensión de la legislación, pero sí es hasta hoy difícil lograr su plena aplicación. A mi modo de ver las cosas, la ley 1600 que salvó un gran vacío, no ha podido cumplir plenamente, su propósito por razones diversas, que no nos cabe evaluar hoy.

7.  El Rol de las Agencias de Cooperación

La ruta marcada por la Convención tuvo avances sin parar, con el apoyo de las agencias de cooperación, UNIFEM, hoy ONUMUJERES, UNFPA, UNICEF, PNUD, BID. Los órganos de Tratados han formulado recomendaciones puntuales al Estado Paraguayo, y desde el Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos se mantiene un diálogo permanente en el acompañamiento para el cumplimiento de las recomendaciones del Examen Periódico Universal.

8.  Necesidad de una ley integral

Es obvio que se necesita una ley integral, que involucre a todas las instituciones en sus especiales competencias y que, a mi modo de ver,  pueda contemplar también integralmente  la diversidad de las mujeres del Paraguay, más allá de los procedimientos judiciales punitivos.

Creo yo, que se han allanado muchos caminos, y se han creado espacios que permiten visibilizar los actos de violencia, y existe actualmente un pensamiento crítico de un gran grupo de personas de la sociedad civil, y de comunicadores de la prensa escrita, oral y televisiva, y sin duda el espíritu de la Convención de Belén se halla presente en la vida cotidiana de la gente.

Aun así la violencia que sufren cada día las mujeres del Paraguay es alarmante, tanto por la gravedad de las agresiones, como por la ausencia de compromiso de la igualdad entre los géneros y la particular composición étnica del país, ya que nos toca reconocer que las trabajadoras domésticas, las mujeres lesbianas, las personas con discapacidad, las mujeres indígenas sufren la violencia de manera diferente, por lo que el tratamiento del tema debe darse con la mirada a esta diversidad, bajo el principio de la no discriminación.

9.  Mirada al futuro

La Convención marca una línea de tres acciones, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.  Hasta hoy en el Paraguay, hemos trabajado con mayor énfasis en la atención a las mujeres que sufren violencia en cualquier ámbito y el tema  se ha expandido en todos los espacios nacionales.

Se han hecho grandes esfuerzos en la investigación, el registro de los datos, se ha avanzado en los centros de atención, Debemos valorar que la SMPR, hoy Ministerio, ha organizado Centros de Referencia en cuatro ciudades departamentales, se dispone de atención sicológica y jurídica, así como Casas de Protección para mujeres que sufren malos tratos. Al mismo tiempo, por fortuna, hemos tomado conciencia de que el problema no es simple, y en consecuencia, su abordaje tampoco puede ser simple.

10.              La Declaración de Pachuca

Hoy contamos con la flamante Declaración de Pachuca sobre “Fortalecimiento de los esfuerzos de prevención de la Violencia contra las Mujeres” adoptada el 27 de Mayo de este año en la ciudad mexicana de Pachuca..  Esta Declaración crea una plataforma regional  de acción que nos indica una estrategia con mandatos puntuales en tres ámbitos: política pública, en la educación, y en las comunicaciones, con pautas cuidadosamente detalladas en cadda ámbito.

Por último, estamos en proceso de elaboración de consensos para una Ley Integral, de la que nos hablará la Diputada amiga Rocío Casco. No nos debe preocupar la lentitud para el logro de estos consensos, lo importante es que los procesos se construyan en el espíritu marcado por el lema de esta Asamblea de la OEA,  “Desarrollo con Inclusión, y en la valoración de la riqueza de diversidad cultural y social de las mujeres del Paraguay, ya que todos y todas tenemos derechos.

Asunción, 2 de Junio de 2014

























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