EXPOSICIÓN EN EL PANEL SOBRE LA LA CONVENCION DE BELEM DO PARA
Convención de la OEA para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la Mujer
2 de Junio de 2014
LA CONVENCION DE BELEM DO PARA
SU INCIDENCIA EN PARAGUAY
Esther Prieto
Saludos a las integrantes de la Mesa
Saludos a las integrantes de la Mesa
A las autoridades presentes
A todas y todos
La
Convención de Belem do Pará es un
instrumento regional de derechos
humanos. Tenemos una normativa en el universo de las Américas y El Caribe que
nos ha marcado la ruta para la adopción de mecanismos nacionales a fin de
ofrecernos a las mujeres una vida libre
de violencia en el marco de la igualdad y la justicia.
No me cabe duda
de que con la adopción de este instrumento por la Asamblea de la OEA, en el año
1994, nuestra región ha sido beneficiada
enormemente gracias al trabajo realizado
desde nuestros Estados, en el marco de este importante organismo que es la
Comisión Interamericana de Mujeres; cuya representación está aquí presente con nosotros y nosotras.
1.
En qué escenario latinoamericano surge?
En la década de
los años 90 la mayoría de nuestros países iniciaron la transición democrática,
luego de largas dictaduras, y las mujeres militantes de las Américas, que habíamos trabajado por los derechos
humanos y la construcción del Estado de Derecho, nos sumamos a esta marcha,
profundizando el proceso con la reivindicación de los derechos de las mujeres
en todos los ámbitos. En este escenario político surge nuestra Convención.
Surge en un momento de recuperación de las libertades, que la convierte en un
instrumento emblemático.
La Secretaria
de la Mujer recientemente creada por Ley, en 1992, acompañó decididamente a la CIM desde el año
1993 con una presencia activa en todos
los debates para arribar, en 1994, en un soleado mes de Abril de la primavera
en Washington, a la aprobación del texto final de la Convención, para ser enviado a la Asamblea General, la
que se reunió y adoptó el instrumento en junio del mismo año. Me tocó estar
presente en esta reunión, y en ausencia de la ministra, nos correspondió a la
Sra Ida Fleitas de Hermosa y a mi alzar la voz del voto de Paraguay. La
Asamblea General de la OEA se reunió en Belem do Para, Brasil y adoptó el
instrumento en junio del mismo año 1995.
2.
El escenario paraguayo
Es interesante
mirar el momento en que nuestra normativa interamericana llega al Paraguay. Desde
el golpe militar en 1989 y la apertura democrática-civil, las mujeres
del Paraguay hemos vivido este proceso de una manera muy comprometida, con la creación de espacios de discusión en
las las organizaciones feministas.
En el año 1987,
se había creado la Coordinación de Mujeres del Paraguay, una convergencia integrada por 14 organizaciones no
gubernamentales comprometidas en la promoción y la defensa de la igualdad en
base a la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer, que había sido ratificada en el año 1986, bajo
el lema: “Por Nuestra Igualdad ante la Ley” Paralelamente nacieron y se
fortalecieron varias organizaciones de mujeres, que adquirieron protagonismo
desde los distintos ámbitos.
3.
Impacto en Paraguay
Este trabajo
colectivo por la igualdad ha tenido sus frutos definiendo el marco de la nueva
Constitución de la Republica en 1992, con su capítulo sobre la Igualdad de las
Personas, estableciendo la igualdad de
derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales entre el hombre
y la mujer. Recordemos que en este mismo tópico de las igualdades, la
Constitución expresa categóricamente: “No se admiten discriminaciones” (Art.
46)
Creo yo que los
movimientos por la igualdad y la implementación de la CEDAW, junto con la adopción
de la Convención de Pará, motivaron el
ambiente propicio en la formación de una conciencia colectiva en pos de los
derechos de las mujeres, porque finalmente, la tarea de eliminación de la
violencia contra la mujer, es una cuestión de ciudadanía. La Convención de la
OEA llegó en el tiempo y el escenario correcto, ya que no se puede pretender
eliminar la violencia, sin superar las disparidades de género.
4.
Qué acciones se han tomado desde el
gobierno?
Inmediatamente
después de la adopción de la Convención, se movilizó la entonces Ministra de la
Mujer, Cristina Muñoz para sensibilizar al gobierno en el proceso de ratificación
de la Convención.
Aun recuerdo,
que siendo yo su Asesora, me llamó a su oficina, diciéndome, con marcada
energía: “No debe pasar un año para que el Congreso Nacional ratifique este
instrumento”. Te doy este plazo. Debemos hacerlo: sí o si, y efectivamente,
como en todas las decisiones de nuestra amiga Cristina Muñoz, el Estado Paraguayo promulgó en Junio de
1995, la Ley Nº 605 que ratifica la Convención Interamericana para Prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer”. Así, en Setiembre de 1995
llegamos a Beijing, con el orgullo de la ratificación de Belem do Pará en
nuestro portafolio.
Pero, lo bueno
es que antes de esta ratificación, ya la Sria de la Mujer, se había lanzado a
la conquista de las instituciones gubernamentales, que de acuerdo a su
competencia tenía a su cargo la atención y el tratamiento de los casos de
violencia, y con el acompañamiento de la Declaración de la Conferencia sobre
los Derechos Humanos en Viena con sus
poderosas palabras: los derechos de las mujeres son derechos humanos, la del Cairo, y las recomendaciones de CEDAW,
se organizó la formulación de un Plan Nacional para la Prevención y la Sanción
de la violencia contra la mujer.
5.
La Comisión Interinstitucional
Con estos insumos desde el mandato de la
Convención de Para, se creó desde la Secretaría de la Mujer, una Comisión Inter-Institucional que acompañó
en la formulación de un Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la
Violencia contra la Mujer. Este Plan organizó tareas para todos los ministerios
del Poder Ejecutivo.
Los integrantes
de la Comisión, funcionarios públicos de alto nivel, estaban felices de
integrar este espacio, aunque no había mucha conciencia de la responsabilidad
que implica hasta hoy la lucha contra la violencia de género. Habíamos salido
de 35 años de estado de sitio, y la participación era algo muy nuevo en el
Paraguay. En el futuro, este Plan se
replicaría en todos los Planes de Igualdad de Oportunidades para la Mujer ya de carácter nacional, alentando a la buena
práctica del trabajo contra la violencia de género.
6.
La Ley 1600/2000. Un gran aporte
Con los
antecedentes mencionados, una vez ratificada la Convención, la CMP se abocó a la programación para una
ley nacional que pudiera establecer mecanismos de intervención en los casos de
violencia.
Esta iniciativa
de la CMP dio nacimiento en el año 1998 a una propuesta consensuada en una
serie de Foros inclusivos que congregó a un gran número de mujeres y de
hombres, culminando en un “Anteproyecto de ley contra la violencia doméstica”,
cuya redacción final estuvo a cargo de Clara Rosa Gagliardone. En su
presentación se expresa: “Este anteproyecto recoge nuestro profundo deseo de
una sociedad sin violencia, justa, igualitaria y sin discriminación”. Llevó un
tiempo el logro de la aprobación de este anteproyecto, sancionado por el
Congreso Nacional el 21 de Setiembre del año 2000, y promulgada como con el Nº
1600, como “Ley contra la violencia doméstica”.
Creo
firmemente que la ley 1600
constituyó un gran aporte jurídico en la vida de las mujeres. Con su
literatura bastante sencilla, no fue
difícil para las mujeres paraguayas la comprensión de la legislación,
pero sí es hasta hoy difícil lograr su plena aplicación. A mi modo de ver las
cosas, la ley 1600 que salvó un gran vacío, no ha podido cumplir plenamente, su
propósito por razones diversas, que no nos cabe evaluar hoy.
7.
El Rol de las Agencias de Cooperación
La ruta marcada
por la Convención tuvo avances sin parar, con el apoyo de las agencias de
cooperación, UNIFEM, hoy ONUMUJERES, UNFPA, UNICEF, PNUD, BID. Los órganos de
Tratados han formulado recomendaciones puntuales al Estado Paraguayo, y desde
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos se mantiene
un diálogo permanente en el acompañamiento para el cumplimiento de las
recomendaciones del Examen Periódico Universal.
8.
Necesidad de una ley integral
Es obvio que se
necesita una ley integral, que involucre a todas las instituciones en sus
especiales competencias y que, a mi modo de ver, pueda contemplar también integralmente la diversidad de las mujeres del Paraguay, más
allá de los procedimientos judiciales punitivos.
Creo yo, que se
han allanado muchos caminos, y se han creado espacios que permiten visibilizar
los actos de violencia, y existe actualmente un pensamiento crítico de un gran
grupo de personas de la sociedad civil, y de comunicadores de la prensa
escrita, oral y televisiva, y sin duda el espíritu de la Convención de Belén se
halla presente en la vida cotidiana de la gente.
Aun así la
violencia que sufren cada día las mujeres del Paraguay es alarmante, tanto por
la gravedad de las agresiones, como por la ausencia de compromiso de la
igualdad entre los géneros y la particular composición étnica del país, ya que
nos toca reconocer que las trabajadoras domésticas, las mujeres lesbianas, las
personas con discapacidad, las mujeres indígenas sufren la violencia de manera
diferente, por lo que el tratamiento del tema debe darse con la mirada a esta
diversidad, bajo el principio de la no discriminación.
9.
Mirada al futuro
La Convención
marca una línea de tres acciones, prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer. Hasta hoy en el
Paraguay, hemos trabajado con mayor énfasis en la atención a las mujeres que
sufren violencia en cualquier ámbito y el tema
se ha expandido en todos los espacios nacionales.
Se han hecho grandes
esfuerzos en la investigación, el registro de los datos, se ha avanzado en los
centros de atención, Debemos valorar que la SMPR, hoy Ministerio, ha organizado
Centros de Referencia en cuatro ciudades departamentales, se dispone de
atención sicológica y jurídica, así como Casas de Protección para mujeres que
sufren malos tratos. Al mismo tiempo, por fortuna, hemos tomado conciencia de que
el problema no es simple, y en consecuencia, su abordaje tampoco puede ser
simple.
10.
La Declaración de Pachuca
Hoy contamos
con la flamante Declaración de Pachuca sobre “Fortalecimiento de los esfuerzos
de prevención de la Violencia contra las Mujeres” adoptada el 27 de Mayo de
este año en la ciudad mexicana de Pachuca..
Esta Declaración crea una plataforma regional de acción que nos indica una estrategia con
mandatos puntuales en tres ámbitos: política pública, en la educación, y en las
comunicaciones, con pautas cuidadosamente detalladas en cadda ámbito.
Por último,
estamos en proceso de elaboración de consensos para una Ley Integral, de la que
nos hablará la Diputada amiga Rocío Casco. No nos debe preocupar la lentitud para
el logro de estos consensos, lo importante es que los procesos se construyan en
el espíritu marcado por el lema de esta Asamblea de la OEA, “Desarrollo con Inclusión, y en la valoración
de la riqueza de diversidad cultural y social de las mujeres del Paraguay, ya
que todos y todas tenemos derechos.
Asunción, 2 de
Junio de 2014
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