lunes, 5 de mayo de 2014

EL CHACO, SUS TRIBUS, EXPEDICIONES Y DESCRUBRIMIENTOS


EL CHACO, SUS TRIBUS, EXPEDICIONES Y DESCRUBRIMIENTOS
W. Barbrooke Grubb 
Año 1911

"Esa gran llanura aluvial y baja, conocida como el Gran Chaco está ubicada en el interior de Sud América, y linda en el Este con los ríos Paranà y Paraguay, y en el Sur y Oeste con las provincias argentinas  y la Rca de Bolivia. Se extiende por aproximadamente diez grados de latitud y cinco de longitud, y comprende un  área  de aproximadamente doscientas mil millas cuadradas.

Políticamente está bajo el dominio de las Repúblicas de Argentina, Paraguay y Bolivia, pero con la excepción de una franja de asentamientos cerca de sus fronteras, el interior está enteramente en manos de los indígenas.  Las tribus principales son los Mataco, Chiriguana, Toba, Lengua, Suhin, Kisapang, Chamacoco y Borurú. La población total se estima en 135.000. pero es imposible hablar con exactitud debido a sus hábitos nómadas y la dificultad en obtener algo que se asemeje a un censo.

La altura promedio de los hombres lengua es 1,70mts. y de las mujeres 1,62mts. Ambos sexos están bien constituidos, y su capacidad de resistencia es muy marcada. La piel es blanda, y de color chocolate rojizo, pero se nota una variedad de matices aun en la misma tribu.

La historia de los muchos intentos de explorar el Chaco es dada concisamente por el Profesor J. Graham Kerr, de la Universidad de Glassgow, que integró una expedición bajo el mando del Capitán John Page, en 1889, que terminó en desastre para su lider y muchos asistentes. En una disertación leída ante la Sociedad Geográfica Escocesa, dijo: La exploración del Chaco es una crónica triste en muchos aspectos, con un enorme derroche de vidas humanas, y con  muy poca utilidad para nuestros conocimientos.

Las expediciones más recientes del Río Pilcomayo han sido las de Thouar,  Fontaine,  Feilberg, y  Storm. Las últimas tres fueron hechas en vapor, y cada una ha logrado penetrar mayor o menor distancia, subiendo el río, deteniéndose eventualmente por falta de agua.  No me detendré más sobre ellas, excepto para decir que la última, la conducida por el Sr. Olaf Storm, ha tenido los resultados más fructíferos. Entró al Río Pilcomayo el 1 de Enero de 1890, y salió de él en el otoño del mismo año" 

Escribió, Grubb en el año 1911, en su libro "Un Pueblo Desconocido en Tierra Desconocida" 210 pgs , cuya lectura es recomendada por esta página   









lunes, 21 de abril de 2014

EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDIGENA. REFLEXIONES

Esther Prieto

Colaboración:      
Milena Pereira Fukuoka
Ariana Escobar Carísimo
                                      
                       Qué es el Derecho Consuetudinario Indígena?

El tema que nos ocupa no es simple. Estamos hablando de lo que algunos han llamado El Otro Derecho. Estamos hablando del derecho genuino de los otros, y que nosotros miramos desde afuera. Y  nos compromete,  especialmente a los que acompañamos a los pueblos indígenas en los procesos de elaboración de la legislación y la definición de políticas públicas.

  1.  TERMINOLOGÍA:
Derecho Consuetudinario:
Rodolfo Stavenhagen  desarrolla un concepto  que parece adecuarse a lo que todos entendemos como derecho consuetudinario:

“Conjunto de normas legales de tipo tradicional,  no escritas ni codificadas,  distinto del derecho positivo  vigente en un país determinado- y agrega- esta definición puede implicar que el derecho
Consuetudinario  es anterior  en términos históricos al derecho codificado de los Estados modernos”

Legislación Positiva: Es el derecho  del Estado, vinculado al poder estatal,  tiene sus normas y su lenguaje propios,   escrito, solemne, formal. La legislación positiva es la voz del Estado, con carácter coercitivo. Ha de acatarse.  La Constitución de la República, los Códigos, Leyes, Decretos, reglamentos, y en general todos los actos jurídicos administrativos, como las resoluciones de los órganos del Estado, integran el derecho positivo del Paraguay.

Instrumentos internacionales:  Son las normas construidas y formuladas entre los Estados en las comunidades internacionales como las Naciones Unidas, regionales como  la Organización de los Estados americanos, en bloques sub regionales como el MERCOSUR,  y que  ratificados, comprometen a los Estados de manera vinculante. Ocupa el segundo lugar en el Orden Jurídico Nacional, después de la Constitución.

Una vez aclarados estos conceptos, tenemos que  investigar  qué lugar ocupa el derecho consuetudinario indígena en el Orden Jurídico Nacional. Al respecto, quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones, ya que no traigo soluciones por ahora.

  • Derecho Consuetudinario como expresión genérica

En primer lugar, necesitamos entender  que no existe “un derecho consuetudinario”, sino que nos encontramos ante una inmensa cantidad de sistemas de derecho  propios originariamente en diversas culturas, y en nuestro caso, en las culturas de los pueblos indígenas.

En este entendimiento, podemos reconocer que  cada pueblo tiene un sistema propio de convivencia y  resolución de conflictos,  que se manifiesta en distintas formalidades, que son  reconocidas y respetadas por sus integrantes.  En conversaciones con los indígenas nunca vamos a escuchar la palabra “consuetudinario”.  Nos hablan de  Sistema de Justicia Pai Tavytera, Sistema Ayoreo, Sistema Nivaklé, Sistema Mbya Guarani; etc.  Además, debemos aceptar que conocemos poco de estos sistemas de los pueblos indígenas, yo después de 30 años de trabajo puedo decir que tengo sólo algunas referencias sobre los sistemas internos de justicia de los pueblos indígenas del Paraguay.

Al mismo tiempo, si bien los sistemas son diferentes unos  de otros, presentan características y pensamientos comunes como ser la adscripción a un espacio común identificado como territorio, y la organización de prestaciones de servicios con sentido de reciprocidad entre los integrantes de los grupos, con liderazgo propio.

Este sistema de autoridad,  junto con la lengua, constituye un elemento básico  de la identidad étnica de un  pueblo, nación o comunidad.  Al respecto,  podemos ver que cuando un pueblo pierde la vigencia de su derecho tradicional ha perdido también en gran parte su identidad como pueblo El derecho a la libre determinación reconocida en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas, se sustenta  y se   refiere al sistema de derecho propio que caracteriza a la diversidad de los pueblos indígenas en su derecho a decidir, lo que ha de pasar en sus vidas.

  • Co-existencia del derecho consuetudinario con la legislación positiva
El derecho consuetudinario, es mencionado constantemente por abogados, antropólogos, sociólogos, juristas, refiriéndose a  los diversos  sistemas consuetudinarios que operan en el mundo respecto a la administración de conflictos, coexistiendo con el derecho positivo. La dificultad se plantea al no poder llegar a la especificación de las instituciones del sistema vigente en cada pueblo o comunidad y en su propio movimiento para acomodarse a la normativa nacional.

En este punto, quiero rescatar la preocupación de Branislava Susnik, cuando expresa:

“El derecho consuetudinario es el antiguo control social  frente y ante una sistemática aplicación de fuerza a través de una sociedad políticamente organizada, que es el Estado. Y agrega:

“No se deben manejar los supuestos derechos consuetudinarios a libre antojo, cuando la misma sociedad indígena busca el nuevo equilibrio para sentirse integrada como una comunidad libre, sentirse igualitaria frente a cualquier otra comunidad moderna del país”

Esta  co-existencia puede significar    una adaptación mutua o bien puede representar un conflicto entre sistemas legales o jurídicos. En Paraguay han sido y siguen siendo grandes los esfuerzos para esta coexistencia de adaptación mutua. En la práctica esta pretensión de adaptación mutua no ha tenido los resultados felices deseados.  Y de allí surge la pregunta de este Seminario,  si existe colisión con la legislación positiva vigente.

 Ante esta pregunta, se puede observar que en efecto, debemos reconocer que  la legislación formulada respecto a los pueblos indígenas, son en su mayoría proteccionistas,  con  incorporación  de ciertas normas  basadas en los sistemas legales indígenas, pero que no han sido totalmente aptas  para la restitución de los derechos ancestrales y  las aspiraciones de los pueblos indígenas.

Y volviendo a la expresión de la Susnik, podemos asumir que:

  • Los derechos consuetudinarios no son estáticos
La cuestión del derecho consuetudinario es un tema sensible. Chase Sardi, se ha dedicado en los últimos años de su vida a desentrañar este complejo tema de la resolución de conflictos y los valores jurídicos predominantes en la práctica  cultural de los pueblos en su diversidad.  En este contexto, ha realizado estudios específicos con los Chamacoco, Ava Guaraní y Aché, libros que fueron publicados por la CEADUC.  Su propósito quedó inconcluso a causa de su fallecimiento.

Tenemos que recordar que el mismo Chase Sardi reconoció que su trabajo no podría tener estabilidad ya que se trata de la vida de sociedades no estáticas, que están tratando de acomodarse a la marcha de los tiempos,   y a  la persistente dominación de las leyes estatales.

Derecho consuetudinario indígena, derecho subordinado?

La verdad es que en Paraguay, no se da importancia a los derechos en general, y por supuesto, no se da valor a las leyes. Éstas, en general , se aplican cuando conviene,  y en consecuencia, dar  valor al derecho consuetudinario indígena es aún mucho más más dificultoso.

La franja entre lo legal y lo no legal es casi imperceptible,  y vivimos por ejemplo, en la creencia de que no hay discriminación, que no se discrimina a los indígenas, que no hace falta una ley contra la discriminación,  cuando la discriminación es una práctica diaria contra todos y todas: contra indígenas, contra las mujeres, afrodescendientes, , contra los que no son del partido que gobierna, contra la opción sexual, y así podemos hacer una lista interminable. 

El desencuentro se da con lo que significa la ley misma, pero también y fundamentalmente,  una negación de los derechos humanos.  Por eso, es tan difícil construir el Estado de Derecho.

En un trabajo que presenté hace varios años en Lima, Perú, he manifestado que las leyes estatales siempre son dominantes, y  que   si bien ofrecen enunciativamente garantías que reconocen el derecho consuetudinario, en la realidad sus garantías no son fielmente aplicadas. 

Entiendo yo que esta situación se debe a la posición defensiva del Estado, que ve como amenaza todo lo que proviene de las culturas indígenas, sobre todo aquellos aspectos relacionados con las instituciones llamadas pilares de la sociedad, como la institución de la familia como núcleo, los nombres originales de las personas indígenas, los sistemas de castigo de los delitos, y particularmente el tema de territorio, con el que  se manifiesta el mayor desagrado de la maquinaria estatal.   

Lo que no se puede negar es que cada pueblo  posee este sistema consuetudinario, y que el mismo se halla integrado en todo el quehacer de la vida  comunitaria  y no constituye una esfera diferente o autónoma de la sociedad, como ocurre con el sistema estatal. Esa es la diferencia enorme que existe entre el derecho consuetudinario y el estatal.

La ausencia de visibilidad de un aparato administrativo en la administración de la justicia de los pueblos indígenas suele producir la  engañosa percepción de que las sociedades indígenas no poseen  un sistema propio de justicia, lo que no significa que el mismo no exista. Mientras que en la sociedad externa presenta grandes aparatos con enorme presencia formalista, sin agilidad para  producir justicia.

Este aparato de justicia estatal responde al derecho clásico y es reacio a aceptar los derechos emergentes del siglo XX como los derechos de los pueblos indígenas, y la presencia vigente del derecho consuetudinario indígena, como transformador  doctrinario en la Ciencia Jurídica clásica.

Nada de lo que yo pueda decir hoy  se podría interpretar como afirmaciones rotundas. He tenido también  desentendimientos  con  colegas no indigenistas, respecto a la tendencia  actual de plantearse  en los textos legales la figura jurídica de la “neutralidad cultural” , sustitúyendola por la de identidad cultural o sensibilidad cultural.

  • El Derecho Estatal es coercitivo y no participativo
En este abordaje,   debemos admitir que el derecho del Estado es hegemónico , y  el ámbito de la  ciencia jurídica en general, tiene marcos estrictos.  Los indígenas saben  cuan   difícil es proponer en cualquier nivel del poder estatal, un contenido fiel a los intereses de los Pueblos Indígenas, más aún, no se tiene la conciencia de que dichas leyes deben ser propuestas, estudiadas y formuladas desde las organizaciones de los pueblos indígenas. 

Nosotros, quienes  acompañamos a las organizaciones indígenas sobre  el tema, nos encontramos con limitaciones impuestas por las leyes escritas, y tenemos que recurrir muchas veces,   a débiles reformas legislativas,  sin  poder  ser escuchados en una discusión real  sobre la esencia de los sistemas de los pueblos indígenas, en toda su riqueza de diversidad. La diversidad molesta a los agentes del Estado, ya que permanece el pensamiento colonial del Estado en su postura de Estado uniforme y hegemónico.

Por esta razón, la característica principal del derecho estatal, es que el mismo se construye  como  un conjunto de reglas públicas y  se manifiesta en forma escrita,  explícita, solemne y coercitiva. Se impone, porque es de orden público, y  ha de acatarse. En consecuencia, ante una contradicción entre el derecho genuino de los pueblos, y el derecho impuesto por el Estado, siempre prevalecerá el poder público, y en consecuencia, el derecho consuetudinario queda subordinado. No hay colisión. Hay subordinación.

Para fundamentar esta hipótesis basada en el análisis y la experiencia, voy a presentar un recorrido comparativo en el ámbito de la legislación positiva, conforme al orden jerárquico establecido en la Carta Magna de la Rca del Paraguay.

1.      EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA

Una lectura reflexiva de la Constitución puede llevarnos a varias preguntas:  En su art. 63 prescribe:
 “Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat”

En este principio nos encontramos con una con la afrirmación de que pueden practicar sus normas pero dentro del espacio geográfico que el Estado le ha concedido. Hasta allí llega la  libertad de una comunidad indígena. Más allá de esa frontera, no hay derecho consuetudinario.

Y continúa:

“Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, económica, social, cultural y religiosa al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución”

En qué podrían atentar?  En este párrafo, la frontera es intangible, ya no se refiere a las limitaciones hasta el hábitat, que tiene  cierta precisión,   sino constituye una cláusula relativizante,  que deja a los agentes estatales la definición de si tal o cual derecho consuetudinario atenta o no contra   los principios constitucionales. Se trata en realidad, a mi juicio, de una postura jurídica que subordina al derecho consuetudinario.    

Por último, me referiré a la cláusula constitucional que prescribe que:

 “En los conflictos jurisdiccionales, se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena”

Qué quiere decir se tendrá en cuenta?    En esta cláusula el derecho consuetudinario prácticamente ha desaparecido, reduciéndolo solamente a una costumbre, como  fuente del derecho,  pero siempre con prevalencia de la  legislación positiva. La costumbre constituye, desde luego, y siempre en todos los casos, una fuente del derecho en cualquier litigio de indígena o no indígena.  

Con las características  constitucionales compartidas, pienso yo  que autoridades de pueblos indígenas, antropólogos, abogados, sociólogos, personas solidarias, tenemos que entender en nuestras reivindicaciones de qué estamos hablando.  Estas son algunas de las  dificultades que tenemos cuando debemos formular leyes, o ante la propuesta de políticas públicas, especialmente cuando hablamos de territorio, pueblos, libre determinación, ya que estas palabras son suscriptas en nuestra Constitución con significaciones diferentes a las reivindicadas por  los pueblos indígenas.

Este análisis no pretende sugerir una reforma constitucional.

Lo que pretendemos es señalar los probables puntos grises, para que a partir de allí podamos generar nuevas creatividades, sin maquillajes, sin que sigamos creyendo lo que no es. Esa es una vieja costumbre nuestra:  ñamó henda la ley. Y luego llega un momento del desengaño.  Desde ese punto de vista, la estrategia de incorporación del derecho consuetudinario al derecho estatal, ha dado sus frutos pero con éxito relativo. Yo no estoy conforme. Tenemos mucho para hacer.

  1. El DERECHO CONSUETUDINARIO EN LAS LEYES

  • Estatuto de las Comunidades Indígenas, Ley 904/81

Uno de los ejemplos de adaptación mutua entre la legislación positiva y el derecho consuetudinario es el Estatuto de las Comunidades Indígenas, Ley 904 del año 1981. Sin embargo, tenemos que reconocer que más bien se trata de una ley proteccionista, es una ley de tutela, que en su momento respondió a la necesidad emergente de la cuestión de la tierra, ligada al reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas.

A lo largo de los artículos sobre los derechos se puede leer una serie de reconocimientos del derecho consuetudinario como el establecimiento explícito de la tierra comunitaria. Hoy nos parece insuficiente, ya que la reivindicación del derecho a la tierra está actualmente  centrada en el término territorio.

Otra conquista interesante en la 904 es aquella que se refiere a los líderes comunitarios, pero esta conquista ha sufrido en su implementación una desviación de la intención original, ya que la ley habla de inscripción declarativa y en la práctica se ha impuesto el sistema de que el INDI es el que debe reconocer y no solamente la comunidad. El art. 12 prescribe:

“Los líderes ejercerán la representación legal de su comunidad. La nominación de los líderes será comunicada al Instituto, el que la reconocerá en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que tuvo lugar la dicha comunicación y la inscribirá en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas”

  • Ley del Registro Civil de las Personas

Hasta hoy no se ha logrado la modificación de esta ley, es una tremenda lucha de los padres indígenas el logro de la inscripción de los niños y las niñas con sus nombres originales, según el derecho tradicional de cada uno de los pueblos.  

Es triste ver comunidades enteras con apellidos prestados, y hasta hoy persiste esta discriminación que conspira directamente contra la identidad de los miembros de los pueblos, pero más grave aún  es que también se cambian los nombres de los  pueblos mismos. En efecto, una de mis preocupaciones es que estos nombres van cambiando a lo largo del tiempo.. Tenemos varios ejemplos l

Tenemos que aunar los esfuerzos para estudiar la posibilidad  de la reforma de la Ley del  Registro Civil, o de insertar este derecho en otro ámbito de la legislación indígena.

  • El Derecho consuetudinario en el Código Procesal Penal

La legislación Penal,  ha logrado incluir una innovación bastante importante para los casos delictivos que involucran a indígenas.

En su título VI sobre Procedimiento para los Hechos Punibles relacionados con Pueblos Indígenas, contempla procedimientos especiales, durante la etapa preparatoria del juicio,  y el requisito de la presencia de un o un consultor técnico especializado en cuestiones indígenas, con miras a recibir su expertise sobre derechos consuetudinarios.

En el lenguaje del Codigo, el consultor  es sustituido durante todo el proceso por un perito, conocedor del tema, y registrado en la Corte Suprema de Justicia, aunque el proceso en realidad queda en manos del fiscal y el Juez.  Entiendo yo, que es en este punto que aparece visiblemente el conflicto que seguramente nos podrá ilustrar el Abogado Fabian Quiñonez.

  • Ciudanía política y el Código Electoral

Todos sabemos que los indígenas por su libre decisión votan y se presentan en las listas de candidatos para cargos electivos. Sabemos también que al menos en el Chaco, los indígenas votantes son mayoría, y que sus votos pueden decidir. Sin embargo,  ellos son invisibles,  ya que se inscriben en el Padrón Electoral como paraguayos. No sería más provechoso que se realice una segregación de listas con una especial para los pueblos indígenas? 

Yo sé perfectamente que este es un tema de controversia, y que ellos deberían tomar esta decisión, que debería contemplar una definición de política pública.

PALABRAS FINALES

Para terminar voy a tener que acordar, con Stavenhagen,  que  la relación entre el derecho occidental colonial y los  derechos consuetudinarios es históricamente una relación de poder entre una sociedad dominante y una sociedad dominada. Este último se encuentra en constante transformación, debido al poder organizado del aparato estatal.  Y esa es la lucha de los que pretendemos incorporar el derecho consuetudinario en el orden jurídico nacional.

MUCHAS GRACIAS.

REFERENCIAS:
Constitución de la República del Paraguay
Ley 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas
Código Procesal Penal del Paraguay
Código Electoral del Paraguay
Ley del Registro Civil de las Personas, del Paraguay Ley 1266/87 Del Registro del Estado Civil
Chase Sardi, Miguel, El Derecho Consuetudinario Indígena, y su Bibliografía en el Paraguay Comentarios sobre Susnik, Robbins, Prieto, Cadogan,Bartolomé,  y otros , CEADUC, Paraguay, 1990
América Indígena,  El Derecho Consuetudinario Indígena, Instituto Interamericano Indígenista, Artículos de Rodolfo Stanvenhagen, Diego Iturralde, Esther  Prieto, Manuela Carneiro D`Acuña y otros. Instituto Interamericano Indigenista, México, 1989


Asunción, 23 de Abril de 2014

miércoles, 26 de marzo de 2014

LA CUESTIÓN INDIGENA: LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA:

Relacionamiento del Estado con los Pueblos Indígenas
Esther Prieto

NOTA: Este artículo fue publicado en el diario ULTIMA HORA, con mi autoría en Octubre de 2008

SOBRE LA CONSULTA

Con sus luces y sus sombras, la convocatoria a los indígenas para conocer su opinión acerca de una decisión presidencial marca un nuevo rumbo  en el relacionamiento del gobierno con los pueblos indígenas. El gobierno ha comprendido que la población indígena es un componente importante en la sociedad paraguaya tanto desde la perspectiva socio-cultural como política. Los indígenas que vinieron  a la ciudad, han hecho ver de manera contundente el estado de pobreza y abandono en que viven. 

Ahora hay que rescatar la experiencia, y recoger los anillos de la lección aprendida, y  empieza la tarea de  llevar adelante un modelo de consulta más  respetuoso y más acorde con los derechos humanos de los pueblos, con el debido respeto a sus  normas consuetudinarias, de acuerdo a su diversidad, la  que sin duda representa una gran  riqueza cultural del Paraguay.     

La cuestión de la  participación de los pueblos indígenas siempre ha sido difícil para todos los países del mundo. “El sistema jurídico, como conjunto de normas reguladoras  de la vida social, por lo general, ha homogeneizado e impuesto el criterio monoétnico, de escaso respeto al pluralismo jurídico y la diversidad cultural”, comenta Rodolfo Stavenhagen en su libro Derecho Indígena y Derechos Humanos en  América Latina. Corregir ese error histórico no será tarea fácil.

Los derechos humanos

Un eje motivador infalible será el abordaje de los derechos humanos como punto de partida. Independientemente de todos los ajustes que se tendrán que hacer en el proceso de mediano y largo plazo, todos podemos acordar que existen medidas urgentes de atención que no pueden esperar. Agua, alimento, atención a la salud, educación,  necesitan ser atendidas hoy. 

En el mediano plazo, reconocer los derechos humanos universales y específicos de los pueblos indígenas es un imperativo para  la marcha hacia una participación real de los pueblos; y aunque resulta particularmente difícil determinar las formas y el contenido  del derecho consuetudinario de cada pueblo, hay que hacer el esfuerzo supremo, y aceptar que  se necesita una metodología de monitoreo eficiente,  hábil  para lograr consensos, y  capaz de adecuarse  al ritmo de los  indígenas.

En cuanto al contenido de los derechos humanos universales, ningún organismo gubernamental puede ignorar las repetidas  demandas de los pueblos indígenas sobre sus territorios, el respeto a sus recursos naturales, bosques  y arroyos,  alimento, salud, vivienda, educación, y los demás  factores fundamentales indispensables para un nivel de vida adecuado. La pobreza de los indígenas es el resultado de una sociedad que les ignoró y les niega sus derechos.    

Pueblos Indígenas. Diversidad Cultural

En verdad, siempre estuvieron aquí, antes que el Estado Paraguayo se formara, pero  hace muy poco tiempo, que la concepción de “pueblos indígenas” fue incorporada en el lenguaje de la comunidad internacional, para sustituir al de  nativos, aborígenes, indios. Este reconocimiento como pueblos llegó  con la adopción del Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en el año 1989, y ratificado por Paraguay en el año 1993, Ley Nº 234.  

El derecho constitucional del Paraguay adoptó este concepto en el año 1992 con la nueva Carta Política,  y las Naciones Unidas  lo incorporó en el año 2007  en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  Ha llegado el momento de poner en la práctica estos avances logrados en la comunidad nacional e internacional en base al tenaz esfuerzo de los pueblos indígenas. El compromiso del Estado Paraguayo se sustenta también en la Convención de UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada por Paraguay en el año 2007 la que  afirma “que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos”.

Definiciones jurídicas

La Constitución del Paraguay define a los pueblos indígenas como “grupos de culturas anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, afirma que dicho instrumento se aplica “a los pueblos tribales en países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial” – y agrega – que “la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”

Estos instrumentos  aportan los criterios para la identificación de los pueblos.  El Censo de Población Indígena realizado en Paraguay en el año 2002 ilustra una clasificación de la población indígena del Paraguay en familias lingüísticas y etnias.  Según esta documentación en el Paraguay habitan 20 etnias (pueblos), pertenecientes a  cinco familias lingüísticas. Este dato oficial podría ser  la base para la instalación del Consejo de los Pueblos Indígenas.

Nueva línea de relacionamiento 

En este contexto, el Estado paraguayo, poniéndose a la altura de los nuevos tiempos, está empezando a asumir estas transformaciones en la relación con los pueblos indígenas. Surge pues, que la institución estatal, el INDI,  que tiene a su cargo, por mandato de la ley,  la administración de este relacionamiento, debe orientarse también hacia una transformación de  su estructura, a fin de responder a la realidad actual especialmente respecto al  abordaje sobre su actitud en torno a los pueblos indígenas. De cara a este proceso, surge  la propuesta inmediata de integrar a la institucionalidad del Instituto Paraguayo del Indígena,  la presencia activa de representantes   de los pueblos indígenas en toda su diversidad, con la creación del Consejo de los Pueblos  Indígenas,   a través de sus genuinos representantes,  elegidos y legitimados desde sus organizaciones conforme a sus instituciones.

Cómo hacerlo?  Esta respuesta requerirá el concurso y la buena voluntad de organismos del Estado, de las Organizaciones No Gubernamentales, y más importante aún,  la consulta ha de ser formulada a las articulaciones que los pueblos indígenas han venido construyendo en alianzas, algunas de ellas interétnicas, y otras de asociación de  comunidades de una misma etnia. Reconocer, a estas articulaciones y conocer sus proyectos sobre las políticas públicas, es una tarea ineludible.

La instalación de un Consejo de Pueblos Indígenas  llevará su tiempo, y no debería remitirse a una presencia figurativa. El objetivo es que desde el seno de este Consejo se puedan diseñar las políticas públicas y los programas  desde su propia visión y desde sus  propias aspiraciones,  y proyectar estas determinaciones hacia las autoridades nacionales y la sociedad civil.

El INDI renovado debería  también amoldarse a las circunstancias actuales,  en el sentido de que deje  de ser un ente  solitario  que pretenda resolver todas las preocupaciones y todas las exigencias de los pueblos. Tendrá que  hacer un cambio en su estructura y mejorar su rol de gerenciamiento  con mayor eficiencia para  que los demás órganos del Estado cumplan con su obligación de atención a los pueblos. Siempre se ha necesitado, y esta necesidad está siendo comprendida en este tiempo,  la instalación de una oficina de atención a los pueblos en cada órgano del Estado: salud, justicia y trabajo, agricultura, medioambiente, industria,  acción social, de la mujer, del niño, etc. Este tema ya se ha tratado en varias oportunidades,  y hoy ha llegado, al parecer,  el momento del debate. Así podríamos contar con  un órgano gerenciador, coordinador, y movilizador de las demás instituciones públicas. Más que debilitar,  esta transformación podrá ayudar a revitalizar  la función de un INDI que ya ha mostrado ser inadecuado para este tiempo.

Estas transformaciones son indispensables a fin de poner en práctica las nuevas reglas de relacionamiento del Estado Paraguayo con los pueblos indígenas.  También es verdad, que solamente el cambio de estructura del INDI no podrá hacer milagros. La motivación de esta nueva relación deberá partir del convencimiento de que el contenido y las formas de atención  del Estado  sean el reflejo  real  de  las políticas  diseñadas desde el seno del Consejo de los Pueblos.

Año 2008




lunes, 24 de marzo de 2014

ULTIMA PUBLICACION



Ciudadanía Indígena
en Paraguay

Asunción, Paraguay, Abril 2013


"Esta obra ha sido escrita por Esther Prieto con el propósito de contribuir al debate sobre la condición de ciudadanos que tienen actualmente los miembros de los pueblos indígenas en el Paraguay contemporáneo,así como también establecer qué perspectiva tienen los propios indígenas sobre lo que implica la ciudadanía y de qué forma ellos pretenden tener una mayor participación política". (Herib Caballero Campos)

Texto extraído del Prólogo escrito por Herib Caballero Campos, Director de Post-Grado de la Dirección General de Post-Grado y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Asunción.  


miércoles, 12 de marzo de 2014

ALGUNAS PUBLICACIONES DE MI AUTORIA






MIS REFLEXIONES SOBRE EL DIVORCIO

Debo compartir que soy una mujer divorciada.  Por tanto, he  vivido el proceso que implica llegar a la condición de divorciada en el sentido de romper el vínculo jurídico que se crea al  realizar el acto civil del matrimonio.

Actualmente, las mujeres y los hombres hemos  aprendido a aceptar que el amor es eterno mientras dure,  que  en la vida se produce cambios, y  seguramente el  matrimonio   cada vez más está dejando de ser  el paradigma de  “unidos para siempre”. Por eso pienso que  saber divorciarse en un marco  de armonía y conciliación es un  signo de gran  sabiduría y de acertiva  actitud ante la vida misma.     

Por haber tenido varias amigas y amigos que vivieron ese proceso, y por mi propia experiencia,   puedo decir que no creo que se pueda hablar de qué es lo más importante, ya que hay varias cosas de igual relevancia. En ese listado se puede mencionar, por ejemplo,  la  importancia de la convicción de las dos partes de que poner fin a la unión es lo más indicado, como se diría, el mal necesario bien asumido por ambas partes, eso es de primordial incidencia a la hora de los papeles.

En este catálogo  referente a la mutua convicción,  que es lo ideal,  entrará el tema de los hijos e hijas, y  el efecto que tendrá sobre  cada uno de los cónyuges el desprendimiento no solo de la pareja  en sí misma, sino  también el impacto  en  cada uno de los hijos e hijas, ya que uno de los progenitores estará ausente.  Alguien va a faltar en casa.  Y en cuanto al  factor dinero, se ha dicho y con mucha razón,  que el divorcio empobrece, porque se hace la división de una sociedad de bienes que en su conjunto  tiene  un  valor adquisitivo mayor,  el  que al dividirse desciende  en forma  tangible,  y además, pública.  Y eso que hay que tener en cuenta, que muchas  veces quien tiene el manejo del dinero, que generalmente es el marido,  enajena parte de los bienes antes de la iniciación del proceso de divorcio. A veces, con suerte,  la mujer se queda con la casa familiar,  especialmente porque ella queda con los hijos, pero luego  viene la lucha por la prestación de alimentos que por lo general, es una batalla interminable.

Aun así con toda su implicancia,  coincido plenamente con varias personas, de que “divorciarse es un acto de honestidad”, que se debe explicar claramente a los hijos,  quienes talvez no entenderán cuando sean muy pequeños, pero más tarde comprenderán y hasta estarán orgullosos de este acto de sinceridad de sus progenitores.  Sin duda, el divorcio puede ser un acto muy doloroso,  pero de algunas de las partes o de ambas implica una clara expresión de sinceramiento,  que  conducirá a  la libertad personal que conducirá hacia nuevos horizontes. 

He oído opiniones sobre   matrimonios aparentemente bien avenidos , con hijos con problemas  de diversa índole, y he podido observar hijos de divorciados,  como es el caso de mi hija,  equilibrados y con capacidad de enfrentar y manejar las dificultades,  supera los obstáculos. Honestamente opino que decir que los hijos de divorciados “no salen bien” es una falacia.   


Como afirmó alguna vez  Mme Sarkozy, la ex Primera Dama de Francia, “un día  la pareja ya no es la  cosa más esencial de tu vida, que la pareja ya no funciona “,  pero al mismo tiempo se descubre   que la vida continua , y  que la felicidad también se realiza sin pareja o con otra pareja,  y entonces  se debe ser  tener el valor de la  honestidad  y vivir esa realidad, que es parte de la vida misma en su continuo movimiento.  Las vidas de la Vida.