miércoles, 26 de marzo de 2014

LA CUESTIÓN INDIGENA: LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA:

Relacionamiento del Estado con los Pueblos Indígenas
Esther Prieto

NOTA: Este artículo fue publicado en el diario ULTIMA HORA, con mi autoría en Octubre de 2008

SOBRE LA CONSULTA

Con sus luces y sus sombras, la convocatoria a los indígenas para conocer su opinión acerca de una decisión presidencial marca un nuevo rumbo  en el relacionamiento del gobierno con los pueblos indígenas. El gobierno ha comprendido que la población indígena es un componente importante en la sociedad paraguaya tanto desde la perspectiva socio-cultural como política. Los indígenas que vinieron  a la ciudad, han hecho ver de manera contundente el estado de pobreza y abandono en que viven. 

Ahora hay que rescatar la experiencia, y recoger los anillos de la lección aprendida, y  empieza la tarea de  llevar adelante un modelo de consulta más  respetuoso y más acorde con los derechos humanos de los pueblos, con el debido respeto a sus  normas consuetudinarias, de acuerdo a su diversidad, la  que sin duda representa una gran  riqueza cultural del Paraguay.     

La cuestión de la  participación de los pueblos indígenas siempre ha sido difícil para todos los países del mundo. “El sistema jurídico, como conjunto de normas reguladoras  de la vida social, por lo general, ha homogeneizado e impuesto el criterio monoétnico, de escaso respeto al pluralismo jurídico y la diversidad cultural”, comenta Rodolfo Stavenhagen en su libro Derecho Indígena y Derechos Humanos en  América Latina. Corregir ese error histórico no será tarea fácil.

Los derechos humanos

Un eje motivador infalible será el abordaje de los derechos humanos como punto de partida. Independientemente de todos los ajustes que se tendrán que hacer en el proceso de mediano y largo plazo, todos podemos acordar que existen medidas urgentes de atención que no pueden esperar. Agua, alimento, atención a la salud, educación,  necesitan ser atendidas hoy. 

En el mediano plazo, reconocer los derechos humanos universales y específicos de los pueblos indígenas es un imperativo para  la marcha hacia una participación real de los pueblos; y aunque resulta particularmente difícil determinar las formas y el contenido  del derecho consuetudinario de cada pueblo, hay que hacer el esfuerzo supremo, y aceptar que  se necesita una metodología de monitoreo eficiente,  hábil  para lograr consensos, y  capaz de adecuarse  al ritmo de los  indígenas.

En cuanto al contenido de los derechos humanos universales, ningún organismo gubernamental puede ignorar las repetidas  demandas de los pueblos indígenas sobre sus territorios, el respeto a sus recursos naturales, bosques  y arroyos,  alimento, salud, vivienda, educación, y los demás  factores fundamentales indispensables para un nivel de vida adecuado. La pobreza de los indígenas es el resultado de una sociedad que les ignoró y les niega sus derechos.    

Pueblos Indígenas. Diversidad Cultural

En verdad, siempre estuvieron aquí, antes que el Estado Paraguayo se formara, pero  hace muy poco tiempo, que la concepción de “pueblos indígenas” fue incorporada en el lenguaje de la comunidad internacional, para sustituir al de  nativos, aborígenes, indios. Este reconocimiento como pueblos llegó  con la adopción del Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en el año 1989, y ratificado por Paraguay en el año 1993, Ley Nº 234.  

El derecho constitucional del Paraguay adoptó este concepto en el año 1992 con la nueva Carta Política,  y las Naciones Unidas  lo incorporó en el año 2007  en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  Ha llegado el momento de poner en la práctica estos avances logrados en la comunidad nacional e internacional en base al tenaz esfuerzo de los pueblos indígenas. El compromiso del Estado Paraguayo se sustenta también en la Convención de UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada por Paraguay en el año 2007 la que  afirma “que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos”.

Definiciones jurídicas

La Constitución del Paraguay define a los pueblos indígenas como “grupos de culturas anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, afirma que dicho instrumento se aplica “a los pueblos tribales en países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial” – y agrega – que “la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”

Estos instrumentos  aportan los criterios para la identificación de los pueblos.  El Censo de Población Indígena realizado en Paraguay en el año 2002 ilustra una clasificación de la población indígena del Paraguay en familias lingüísticas y etnias.  Según esta documentación en el Paraguay habitan 20 etnias (pueblos), pertenecientes a  cinco familias lingüísticas. Este dato oficial podría ser  la base para la instalación del Consejo de los Pueblos Indígenas.

Nueva línea de relacionamiento 

En este contexto, el Estado paraguayo, poniéndose a la altura de los nuevos tiempos, está empezando a asumir estas transformaciones en la relación con los pueblos indígenas. Surge pues, que la institución estatal, el INDI,  que tiene a su cargo, por mandato de la ley,  la administración de este relacionamiento, debe orientarse también hacia una transformación de  su estructura, a fin de responder a la realidad actual especialmente respecto al  abordaje sobre su actitud en torno a los pueblos indígenas. De cara a este proceso, surge  la propuesta inmediata de integrar a la institucionalidad del Instituto Paraguayo del Indígena,  la presencia activa de representantes   de los pueblos indígenas en toda su diversidad, con la creación del Consejo de los Pueblos  Indígenas,   a través de sus genuinos representantes,  elegidos y legitimados desde sus organizaciones conforme a sus instituciones.

Cómo hacerlo?  Esta respuesta requerirá el concurso y la buena voluntad de organismos del Estado, de las Organizaciones No Gubernamentales, y más importante aún,  la consulta ha de ser formulada a las articulaciones que los pueblos indígenas han venido construyendo en alianzas, algunas de ellas interétnicas, y otras de asociación de  comunidades de una misma etnia. Reconocer, a estas articulaciones y conocer sus proyectos sobre las políticas públicas, es una tarea ineludible.

La instalación de un Consejo de Pueblos Indígenas  llevará su tiempo, y no debería remitirse a una presencia figurativa. El objetivo es que desde el seno de este Consejo se puedan diseñar las políticas públicas y los programas  desde su propia visión y desde sus  propias aspiraciones,  y proyectar estas determinaciones hacia las autoridades nacionales y la sociedad civil.

El INDI renovado debería  también amoldarse a las circunstancias actuales,  en el sentido de que deje  de ser un ente  solitario  que pretenda resolver todas las preocupaciones y todas las exigencias de los pueblos. Tendrá que  hacer un cambio en su estructura y mejorar su rol de gerenciamiento  con mayor eficiencia para  que los demás órganos del Estado cumplan con su obligación de atención a los pueblos. Siempre se ha necesitado, y esta necesidad está siendo comprendida en este tiempo,  la instalación de una oficina de atención a los pueblos en cada órgano del Estado: salud, justicia y trabajo, agricultura, medioambiente, industria,  acción social, de la mujer, del niño, etc. Este tema ya se ha tratado en varias oportunidades,  y hoy ha llegado, al parecer,  el momento del debate. Así podríamos contar con  un órgano gerenciador, coordinador, y movilizador de las demás instituciones públicas. Más que debilitar,  esta transformación podrá ayudar a revitalizar  la función de un INDI que ya ha mostrado ser inadecuado para este tiempo.

Estas transformaciones son indispensables a fin de poner en práctica las nuevas reglas de relacionamiento del Estado Paraguayo con los pueblos indígenas.  También es verdad, que solamente el cambio de estructura del INDI no podrá hacer milagros. La motivación de esta nueva relación deberá partir del convencimiento de que el contenido y las formas de atención  del Estado  sean el reflejo  real  de  las políticas  diseñadas desde el seno del Consejo de los Pueblos.

Año 2008




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