REFLEXIONES
CONSTITUCIONALES
Esther Prieto
1. El Juicio Político
La Constitución de la República de 1992 ha establecido
la institución del juicio político.
El juicio político es un recurso de carácter político-jurídico que la
doctrina reconoce como un mecanismo constitucional a fin de proteger a la
ciudadanía del abuso o mal uso del poder, y salvaguardar el sistema
democrático.
El principio constitucional, artículo 225, encarga esta tarea al Poder Legislativo,
otorgándole la facultad de la ejecución
de un proceso especial de juzgamiento para altas autoridades de la nación. Designa
a la Cámara de Diputados la competencia
de la acusación y al Senado la de producir una sentencia en base a una mayoría
calificada de dos tercios de sus miembros.
Las causales
La causal establecida en la Constitución se ubica en
expresiones genéricas como la de mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en función de sus cargos, o por delitos comunes. Estos tres puntos de las causales tienen
densidad, y pueden ser tratados de diversas maneras y de abordajes complejos,
por lo que necesitan ser desarrollados en una ley especial. Igualmente en
cuanto a los aspectos de forma, se supone que el procedimiento debe contar con
mecanismos de plazos y presentación de pruebas que puedan asegurar la buena fe.
La falta de
una ley de enjuiciamiento
Resulta extraño que luego de 22 años de la vigencia de la
carta política, esta institución no haya merecido la atención de los
legisladores, o de los partidos o movimientos políticos, para formular una
legislación que pudiera asegurar la prolijidad en la sustanciación de los
juicios políticos, y más aún cuando el mismo ha sido utilizado repetidamente,
habiéndose producido dicho juicio por cinco veces en el breve tiempo de la
vigencia constitucional.
Nuestra
Constitución es garantista
Nuestra constitución vigente es garantista, establece
explícitamente garantías en la defensa
en juicio para todos y todas, se ha formulado en base a principios protectores
de los derechos humanos, luego de cuatro
o cinco décadas de arbitrariedades,
por tanto, sorprende que se haya interpretado la delicada y noble institución del juicio
político como una especie de “chaque”, como un espacio donde el mismo juzgador
establece las reglas del juego, muchas veces con un mecanismo elaborado apenas
unos días antes del proceso.
La garantía de la defensa en juicio se ubica en el principio
del debido proceso, pilar fundamental del sistema democrático y requiere de un
procedimiento serio, respetuoso, estudiado con prolijidad, para asegurar la
credibilidad de la ciudadanía, como un proceso de buena fe, que se realiza con
el único fin de resguardar el Estado de Derecho.
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, CIDH
En el año 2009, se presentó a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la Petición No 969-3, Caso Bonifacio Ríos y Carlos Fernández
Gadea, Ministros de la Corte destituidos por juicio político. En uno de los alegatos de la presentación,
los peticionantes expusieron que “fueron juzgados en ausencia de una ley de enjuiciamiento
que estableciera las reglas para un
juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución Nacional”. El Estado
Paraguayo contestó que “en el procedimiento de juicio político no rigen
las garantías establecidas para el
proceso judicial común”. No convencida
por la argumentación del Estado Paraguayo, la CIDH “no encontró que la petición
sea infundada” y decidió la admisibilidad de la petición basada en las
garantías otorgadas por la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art.
8.[1]
Aun con este
precedente, el Poder Legislativo no elaboró ninguna ley sobre el procedimiento
del juicio político, y más aún llevó
adelante el juicio político al
Presidente Fernando Lugo, siempre con la falta de una ley de enjuiciamiento
político en Paraguay.
Juicios políticos
en este tiempo
En mi memoria, se han
realizado hasta hoy cinco casos de juicio político, tres contra Presidentes de
la República y dos contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Todos
estos juicios se han sustanciado en ausencia de una legislación previa
promulgada con anticipación, e incluso se ha tenido que recurrir a un
precedente del caso de José Patricio Guggiari, el que tuvo lugar durante los
años cuarenta del siglo pasado.
Puedo también recordar que la mayoría de estos casos han
producido en la ciudadanía un impacto traumatizante, y han sido percibidos más bien como un arma
para desprenderse de un o unos adversarios políticos, y no precisamente para
resguardar el orden democrático.
El último
caso:contra el hoy Senador Fernando Lugo
El último caso el del Presidente Fernando Lugo, ha tenido el
efecto de un quiebre que trascendió a
todos los estratos de la sociedad civil, la que ha juzgado el caso en una
audiencia pública, identificándolo como
un golpe parlamentario, principalmente por haberse sustanciado con la ausencia
de garantías mínimas respecto los plazos y derecho de defensa para el acusado
Presidente Lugo.
Estas reflexiones pretenden transmitir que antes que seguir
anunciando la realización de un juicio político debe abocarse a la formulación
de una ley previa que establezca procedimiento sobre dicho juicio político. Es
un deber de los parlamentarios. Los dirigentes de los partidos y movimientos políticos tienen gran responsabilidad en este
asunto.
La pregunta
No me queda más que una pregunta: Hasta cuando se van a
realizar los juicios políticos sin una ley previa, negando el derecho a la
defensa de los acusados, aun cuando lo merecieran?
Asunción, 26 de Junio
de 2014