Relacionamiento
del Estado con los Pueblos Indígenas
Esther
Prieto
NOTA: Este artículo fue publicado en el diario ULTIMA HORA, con mi
autoría en Octubre de 2008
SOBRE LA CONSULTA
Con sus luces y sus sombras,
la convocatoria a los indígenas para conocer su opinión acerca de una decisión
presidencial marca un nuevo rumbo en el
relacionamiento del gobierno con los pueblos indígenas. El gobierno ha
comprendido que la población indígena es un componente importante en la
sociedad paraguaya tanto desde la perspectiva socio-cultural como política. Los
indígenas que vinieron a la ciudad, han
hecho ver de manera contundente el estado de pobreza y abandono en que viven.
Ahora hay que rescatar la
experiencia, y recoger los anillos de la lección aprendida, y empieza la tarea de llevar adelante un modelo de consulta más respetuoso y más acorde con los derechos
humanos de los pueblos, con el debido respeto a sus normas consuetudinarias, de acuerdo a su diversidad,
la que sin duda representa una gran riqueza cultural del Paraguay.
La cuestión de la participación de los pueblos indígenas siempre
ha sido difícil para todos los países del mundo. “El sistema jurídico, como
conjunto de normas reguladoras de la
vida social, por lo general, ha homogeneizado e impuesto el criterio
monoétnico, de escaso respeto al pluralismo jurídico y la diversidad cultural”,
comenta Rodolfo Stavenhagen en su libro Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina. Corregir ese error histórico
no será tarea fácil.
Los
derechos humanos
Un eje motivador infalible
será el abordaje de los derechos humanos como punto de partida.
Independientemente de todos los ajustes que se tendrán que hacer en el proceso
de mediano y largo plazo, todos podemos acordar que existen medidas urgentes de
atención que no pueden esperar. Agua, alimento, atención a la salud, educación,
necesitan ser atendidas hoy.
En el mediano plazo, reconocer
los derechos humanos universales y específicos de los pueblos indígenas es un
imperativo para la marcha hacia una
participación real de los pueblos; y aunque resulta particularmente difícil
determinar las formas y el contenido del
derecho consuetudinario de cada pueblo, hay que hacer el esfuerzo supremo, y
aceptar que se necesita una metodología
de monitoreo eficiente, hábil para lograr consensos, y capaz de adecuarse al ritmo de los indígenas.
En cuanto al contenido de los
derechos humanos universales, ningún organismo gubernamental puede ignorar las
repetidas demandas de los pueblos
indígenas sobre sus territorios, el respeto a sus recursos naturales, bosques y arroyos,
alimento, salud, vivienda, educación, y los demás factores fundamentales indispensables para un
nivel de vida adecuado. La pobreza de los indígenas es el resultado de una
sociedad que les ignoró y les niega sus derechos.
Pueblos
Indígenas. Diversidad Cultural
En verdad, siempre estuvieron
aquí, antes que el Estado Paraguayo se formara, pero hace muy poco tiempo, que la concepción de
“pueblos indígenas” fue incorporada en el lenguaje de la comunidad
internacional, para sustituir al de nativos, aborígenes, indios. Este
reconocimiento como pueblos llegó con la
adopción del Convenio de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en el año 1989, y
ratificado por Paraguay en el año 1993, Ley Nº 234.
El derecho constitucional del
Paraguay adoptó este concepto en el año 1992 con la nueva Carta Política, y las Naciones Unidas lo incorporó en el año 2007 en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Ha llegado el momento de
poner en la práctica estos avances logrados en la comunidad nacional e
internacional en base al tenaz esfuerzo de los pueblos indígenas. El compromiso
del Estado Paraguayo se sustenta también en la Convención de UNESCO
sobre la Protección
y Promoción de la
Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada por
Paraguay en el año 2007 la que afirma “que
la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe
valorarse y preservarse en provecho de todos”.
Definiciones
jurídicas
Estos instrumentos aportan los criterios para la identificación
de los pueblos. El Censo de Población
Indígena realizado en Paraguay en el año 2002 ilustra una clasificación de la
población indígena del Paraguay en familias lingüísticas y etnias. Según esta documentación en el Paraguay
habitan 20 etnias (pueblos), pertenecientes a
cinco familias lingüísticas. Este dato oficial podría ser la base para la instalación del Consejo de los
Pueblos Indígenas.
Nueva
línea de relacionamiento
En este contexto, el Estado
paraguayo, poniéndose a la altura de los nuevos tiempos, está empezando a
asumir estas transformaciones en la relación con los pueblos indígenas. Surge
pues, que la institución estatal, el INDI, que tiene a su cargo, por mandato de la
ley, la administración de este relacionamiento,
debe orientarse también hacia una transformación de su estructura, a fin de responder a la
realidad actual especialmente respecto al abordaje sobre su actitud en torno a los
pueblos indígenas. De cara a este proceso, surge la propuesta inmediata de integrar a la
institucionalidad del Instituto Paraguayo del Indígena, la presencia activa de representantes de los
pueblos indígenas en toda su diversidad, con la creación del Consejo de los
Pueblos Indígenas, a través de sus genuinos
representantes, elegidos y legitimados
desde sus organizaciones conforme a sus instituciones.
Cómo hacerlo? Esta respuesta requerirá el concurso y la
buena voluntad de organismos del Estado, de las Organizaciones No
Gubernamentales, y más importante aún,
la consulta ha de ser formulada a las articulaciones que los pueblos
indígenas han venido construyendo en alianzas, algunas de ellas interétnicas, y
otras de asociación de comunidades de
una misma etnia. Reconocer, a estas articulaciones y conocer sus proyectos
sobre las políticas públicas, es una tarea ineludible.
La instalación de un Consejo
de Pueblos Indígenas llevará su tiempo,
y no debería remitirse a una presencia figurativa. El objetivo es que desde el
seno de este Consejo se puedan diseñar las políticas públicas y los
programas desde su propia visión y desde
sus propias aspiraciones, y proyectar estas determinaciones hacia las
autoridades nacionales y la sociedad civil.
El INDI renovado debería también amoldarse a las circunstancias
actuales, en el sentido de que deje de ser un ente
solitario que pretenda resolver
todas las preocupaciones y todas las exigencias de los pueblos. Tendrá que hacer un cambio en su estructura y mejorar su
rol de gerenciamiento con mayor
eficiencia para que los demás órganos
del Estado cumplan con su obligación de atención a los pueblos. Siempre se ha
necesitado, y esta necesidad está siendo comprendida en este tiempo, la instalación de una oficina de atención a
los pueblos en cada órgano del Estado: salud, justicia y trabajo, agricultura, medioambiente,
industria, acción social, de la mujer,
del niño, etc. Este tema ya se ha tratado en varias oportunidades, y hoy ha llegado, al parecer, el momento del debate. Así podríamos contar
con un órgano gerenciador, coordinador,
y movilizador de las demás instituciones públicas. Más que debilitar, esta transformación podrá ayudar a revitalizar
la función de un INDI que ya ha mostrado
ser inadecuado para este tiempo.
Estas transformaciones son
indispensables a fin de poner en práctica las nuevas reglas de relacionamiento
del Estado Paraguayo con los pueblos indígenas.
También es verdad, que solamente el cambio de estructura del INDI no
podrá hacer milagros. La motivación de esta nueva relación deberá partir del
convencimiento de que el contenido y las formas de atención del Estado sean el reflejo real
de las políticas diseñadas desde el seno del Consejo de los
Pueblos.
Año 2008