Esther Prieto
Conferencia pronunciada en la ciudad de San Paulo como miembro del Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM. Publicado en Abril de 1993.
Introducción
A lo largo de estos años, he visto surgir en varias ocasiones el tema de la mujer indígena; pero al mismo tiempo, el desafío de tantas reivindicaciones de los Pueblos Indígenas, no conquistados aún, lo ha ido postergando, por razones de fundamento táctico.
Por tal motivo, el hecho de que CLADEM haya incluido en el programa de este Encuentro un tópico sobre las perspectivas étnicas, representa un reto sumamente difícil. En consecuencia la respuesta a través de esta exposición, debe ser entendida como un intento de aproximación, sin mayores pretensiones, que las de evidenciar un interés presente en tal problemática, así como un anhelo de atraer la participación de mujeres indígenas en el organismo que nos agrupa.
En efecto, seguramente todas nosotras estamos conscientes de la necesidad de la incorporación de las mujeres indígenas en nuestras discusiones, ya que de este modo abarcaremos a un sector singular de la composición multiétnica de nuestra región, cuya población indígena asciende a más de 400 millones de individuos.
Con el acercamiento paulatino al tema podremos ir valorando las posibilidad y los obstáculos, así como los elementos esenciales de la cuestión indígena, a fin de establecer un intercambio de informaciones con las mujeres indígenas de la región.
Es verdad también que cualquier análisis sobre la cuestión legal y la mujer indígena, pasa por la problemática general de los grupos étnicos y su relación con los Estados nacionales y su normativa. Pasa en realidad, por el reconocimiento o no reconocimiento del derecho consuetudinario indígena en nuestras legislaciones y en nuestros sistemas jurídicos.
Las mujeres pertenecientes a grupos étnicos
Solo desde hace unos pocos años las mujeres indígenas han comenzado a manifestarse públicamente sobre su propia condición, tanto al interior de sus comunidades como ante el Estado en el cual estas se hallan insertas.
Poco se ha escrito sobre la materia. Audrey Bronstein, en su libro "The Triple Struggle", habla de la triple discriminación de la mujer indígena: como pobre, como indígena y como mujer, pasando por situaciones que la subyugan hasta niveles de explotación increíbles.
Según Marilyn Rehnfeld, antropóloga paraguaya, por el hecho de que los antropólogos dan preferencia a los varones de las comunidades indígenas como informantes, "la voz de la mujer quedó como dijera Moore enmudecida o forzada al silencio" (Rehnfeld, 1989).
Por otra parte, Rehnfeld agrega: "otro prejuicio que notamos y que es inherente a la cultura occidental y cristiana, es que cuando observamos relaciones asimétricas o diferentes entre hombres y mujeres de otras culturas, siempre las hacemos equivalentes a las relaciones desiguales y jerárquicas que prevalecen en nuestra cultura. Aun en las relaciones más igualitarias, en el momento en que se notan diferencias, por ejemplo, en roles, se interpreta como jerarquizadas y desiguales" (Rehnfeld, 1989: 228).
Aun considerando los prejuicios que existieron en las investigaciones, parece ser generalizado el reconocimiento actual de que en las sociedades indígenas asl esferas pública y doméstica se hallan integradas, lo que significa que la mujer indígena, en lo que concierne a su vida en el interior de su etnia, participa plenamente, en sentido unitario, en el mundo económico y político, y que si bien existe un predominio de hombres como interlocutores en la mediación con nuestros Estados, ello obedece más bien a una cuestión táctica basada en la hegemonía de los hombres en nuestros ámbitos públicos.
Estos datos son importantes ya que, de ser así, los delitos considerados en nuestros códigos propios de la mujer (como el aborto, por ejemplo) estarían contemplados dentro de mecanismo colectivos de control social y no con el carácter "personalísimo" que le otorga nuestro sistema jurídico. Por otra parte, ello implica también que el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo se halla subyugado por la opción de la familia, clan o comunidad.
Sabemos, por ejemplo, que los Niveklé de Paraguay adoptan el infanticidio como mecanismo de planificación familiar, mientras que, según el código penal paraguayo, es un delito de acción penal pública, que se castiga con una pena de dos a cuatro años de penitenciaria. No es mi intención hacer una apología de este delito, sino acercarlo a la discusión como un indicador de la diferencia de valores existentes entre la sociedad nacional y las sociedades indígenas.
Tomando estos indicadores, y de seguir indagando en los códigos de justicia de las diferentes etnias de nuestros países, podemos ir encontrando una inmensidad de formas tradicionales de resolución de conflictos en la práctica de la administración de justicia indígena, que son diferentes o semejantes o totalmente ajenas a nuestros conceptos de justicia.
En resumen, encontraremos que aquellos actos que son calificados por nuestras leyes como delitos, para ciertas sociedades indígenas no los son, y, vive-versa, actos que no son delitos en nuestro sistema, para ciertas culturas indígenas no lo son. Nos hallamos pues, ante un hecho que revela el dilema más difícil para la participación de los pueblos indígenas:el derecho estatal v/s derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
La Organizacion Internacional del Trabajo ha adoptado recientemente el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en paises independientes, con importantes disposiciones sobre la prevalencia del derecho consuetudinario en en confictos que involucran a indígenas, aunque en otras disposiciones de este convenio, se establecen conciliaciones con el sistema jurídico nacional
La Constitución del Parguay, y otras constituciones de la región mantienen el mismo criterio.
Los Derechos Humanos
Finalmente, recurrir a los instrumentos de derechos humanos puede constituirse en la mejor estrategia para salvaguardar los derechos en el marco de los compromisos contraídos por los Estados en la comunidad internacional.
Continuacion en próximas entregas.